REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000089
ASUNTO : NP01-D-2010-000089

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando discriminándolo de la siguiente manera: DOS (02) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS YENDES Y RAMON PEREZ.

Este Tribunal teniendo los recaudos necesarios para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, solicitada por la Defensa Pública Abg. TERESA DE ABREU, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 03 de Mayo del 2010, es sentenciado el ciudadano LUIS ANDRES GARCIA, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes a cumplir la sanción DOS (02) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS YENDES Y RAMON PEREZ.
En fecha 12 de Mayo del 2010, se le ejecutó la sanción por este Tribunal donde se ordenó realizar al sancionado su plan individual, donde se fijan metas a corto, mediano y largo plazo, en esa misma fecha es impuesto el adolescente de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.
En fecha 10 de Junio del 2010 se recibe plan individual del sancionado y previo el requerimiento de la defensa en fecha 27 de Agosto del 2010 se recibe EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DEL JOVEN LUIS ANDRES GARCIA, del mismo se desprende:
Conclusiones y Recomendaciones Psiquiatrita:
Paciente con antecedentes moderado de sustancias, que durante su permanencia en este centro, se ha observado un comportamiento satisfactorio y muy colaborador. Sus representantes deben preocuparse un poco más por él, a fin de que estos hechos no se repitan.
Aspecto Social.
Área Familiar:
El joven LUIS GARCIA proviene de un hogar disfuncional, producto de la segunda unión concubinario de la progenitora, esta relación tuvo una duración de un año, desde esa edad el joven queda bajo la Guarda y custodia de su progenitora. El padre abandona todas sus obligaciones paternas. El joven ocupa el segundo lugar de posición dentro de su número de hermanos……Se observa que Luís García mantiene buenas relaciones personales con sus familiares. Las visitas de este grupo familiar son constantes, se destaca que esta familia apoya al joven en el cumplimiento de su plan individual, en lo concerniente al acatamiento de normas y Reglas Institucionales.
ÁREA EDUCATIVA:
En el Diagnostico realizado al joven Luís García se pudo conocer que había cursado hasta el Cuarto Grado, como también presentaba debilidades en la lectura y escritura, es por ello que fue inscrito en Quinto grado recibiendo las orientaciones educativas correspondientes, donde se mostró preocupado por formación educativa y logró fortalecer sus debilidades,….logrando alcanzar las competencias previstas para el grado, siendo promovido al sexto grado con el literal “B”.
ÁREA DE CAPACITACIÓN LABORAL:
El joven realizó curso de Elaboración de Porrones Con Materiales Reciclables, donde lo culminó de manera satisfactoria. Actualmente esta realizando cursos de capacitación vacacionales: Barbería Básica, Tejido y Pedrería en sandalias.
CONDUCTA INSTITUCIONAL:
Durante su Ingreso a este Programa socio Educativo, se ha observado que el joven cumple con las normas y Reglas Institucionales. Sus relaciones personales con los adolescentes y demás jóvenes son buenas. Se observa respeto hacia las figuras de autoridad, maestros facilitadotes, equipo técnico, personal Directivo entre otros. Ejecuta las actividades planificadas en el centro de manera eficaz, especialmente las de limpieza de maleza y de mantenimiento del entorno.
En ningún caso ha participado en motines, ni se le ha decomisado objetos indebidos. En líneas generales, se considera que su conducta es buena dentro de lo normal.
CONCLUSIONES:
…..El Joven Luís García ha logrado avances positivos en su conducta, evidenciándose una evolución en su plan individual en los aspectos, familiar, educativo, de capacitación laboral y conductual.(cursivas de este Tribunal)

Observa este Tribunal que el joven IDNETIDAD OMITIDA está obteniendo progresividad, ha evolucionado favorablemente, está en el proceso de obtener herramientas para la vida en Libertad, considera este Tribunal que si bien la medida Privativa de Libertad ha operado de manera positiva en el joven debe mantenerse a los fines que se afiancen en el valores positivos y que el Equipo técnico continúe apoyando al joven donde presenta debilidades de manera de fortalecer positivamente su personalidad. Por lo que se Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad.
Hasta el día de hoy el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido privado de Libertad CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) Días, y le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS de la Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente UN (01) AÑO SEIS (06) MESES de la medida Libertad Asistida.
Hay otra situación que emerge y que es necesario un pronunciamiento al respecto y es referido a que el ciudadano LUIS ANDRES GARCIA alcanzó la mayoría de edad durante su internamiento en la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, por lo que se requiere oír a las partes al respecto y se requiere la opinión del equipo técnico de esa entidad.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDNETIDAD OMITIDA. Se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) Días, y le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS de la Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente UN (01) AÑO SEIS (06) MESES de la medida Libertad Asistida. Se acuerda el traslado del sancionado hasta este Tribunal a fin de imponerlo de la decisión y de celebrarle audiencia para fijar lugar definitivo para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad debido a que es una persona adulta. Se fija como fecha para la audiencia LUNES 13 de Septiembre a las 2:00 P.M. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel Y ofíciese a los ese centro a los fines que emitan su opinión en informe sobre la permanencia del joven adulto LUIS ANDRES GARCIA en esa Institución conforme al artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente se les exhorta a la Dirección de esa entidad que deben realizar las diligencias necesarias a los fines que el sancionado sea cedulado. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO