REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000008
ASUNTO : NV01-P-2010-000008

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ.
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA.


Visto que contra el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de UN(01) AÑO,

En fecha 22 de Abril del 2010 fue condenado a cumplir la MEDIDA ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito por la comisión la comisión del delito de DISTRIBUCION DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el tercer aparate del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 84, ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 22 de Abril del 2010, se realiza auto de ejecución de la Medida impuesta al joven sancionado de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año.
En Fecha 17 de Mayo del 2010 es impuesto el sancionado sobre su obligación de cumplir la sanción y se le designó como ente encargado para la supervisión, vigilancia en el cumplimiento de la medida el Departamento de Servicio Social de este Circuito.
En fecha 21 de Septiembre del 2010 se recibe por ante este Tribunal oficio S.S.S. 00226-2010 emanado de Departamento de Servicio Social de este Circuito donde informan:
“…..no ha acudido a sus presentaciones obligatorias por ante esta Sección Adolescentes, desde el 17-05-10, ….”.
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.