REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001781
ASUNTO : NP01-P-2006-001781
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDNETIDAD OMTIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LISBETH PERUGINI
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: DESVALIJAMINETO DE VEHICULO
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA obrero en el Taller Servicios técnico Marcha del Estado Monagas, este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 14 de Diciembre del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 19 de Enero del 2010, se realizo la ejecución y computo de las medidas que le fueron impuestas al referido IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 26 de Febrero del 2010.
En fecha 19 de Mayo del 2010, se Revisó y Mantuvo la Medida Libertad Asistida al sancionado, determinándose que para esa fecha IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de DOS (02) Meses y VEINTITRES (23) Días y le faltaba por cumplir esta medida durante NUEVE (09) MESES y SIETE (07) días, y aun NO había iniciado el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad por Tres (03) Meses.
En fecha 17 de Septiembre del 2010, se recibe oficio N° S.S.S-0260-2010 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, del cual se desprende “.. …Acata de buenas maneras todas las recomendaciones que se le hacen en cada una de las áreas objeto de estudio, se compromete adquirir progresividad y se mostró atento a las orientaciones realizadas. Las presentaciones las realizó hasta el 28 de Julio del año en curso, en varias oportunidades ha manifestado que se le hace difícil venir de Caripito hasta aquí a cumplir sus presentaciones , por la mala situación económica por la que está atravesando su familia. Hace hasta lo imposible por cumplir.” Y continúa el informe donde se destacan positivamente al sancionado pero es claro que su última presentación fue el 27 de Julio del 2010, por lo que se computará hasta esa fecha como día de efectivo cumplimiento.
Hasta el día 27 de Julio del 2010 el sancionado había cumplido de la medida Libertad Asistida por Cinco (05) Meses y Un (01) Día. Y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida SEIS (06) Meses y VEINTINUEVE (29) Días. Y también debe iniciar el cumplimiento de Tres Meses de la Medida Servicios a la Comunidad.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida Hasta el día 27 de Julio del 2010 el sancionado había cumplido de la medida Libertad Asistida por Cinco (05) Meses y Un (01) Día. Y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida SEIS (06) Meses y VEINTINUEVE (29) Días. Y también debe iniciar el cumplimiento de Tres (03) Meses de la Medida Servicios a la Comunidad. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 21 DE ENERO 2011. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO