REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000170
ASUNTO : NP01-D-2009-000170
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HURTO CALIFICADO
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida LIBERTAD ASISTIDA, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron condenados por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 22 de Marzo del año 2010, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente.
En fecha 08 de Abril del 2010 este Tribunal dicto auto de Ejecución y computo de la sanción. En fecha 29 de Abril del 2010 los sancionados IDNETIDAD OMITIDA son impuestos por este Tribunal de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.
En fecha 15 de septiembre del 2010, se recibe Servicio Social de este Tribunal Informe de EVALUACIÓN CONDUCTUAL de los sancionados bajo los oficios SSS-264-2010 y SSS-263-2010, de los cuales se destaca:
IDENTIDAD OMITIDA:
“Comenzó sus presentaciones el 29 de Abril del año en curso desde esa fecha se ha presentado regular y responsablemente hasta el presente. Durante la el desarrollo de sus entrevistas se le han explorado cada una de sus áreas objeto de estudio a los fines de elaborarle su plan de acción y corregir alguna desviación conductual que pudiera padecer”.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
”El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es un joven que cuando se involucra en este tipo de delitos, no presentaba conductas transgresoras anteriores. Su participación en el delito pudiera estar relacionada con la inmadurez v los amigos que frecuenta normalmente. Se percibe como un joven educado, tranquilo, estudioso cariñoso. Muestra respeto en todo momento hacia la figura de autoridad. Se compromete a acatar normas, valores y principios, en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada, cuenta con el apoyo de sus familiares, se ha comprometido a mejorar su comportamiento. Ha manifestado sus deseos de mejorar los aspectos Negativos de su persona y ha mostrado buena disposición para emprender el camino hacia la transformación, SU EVOLUCIÓN ES CONSIDERADA DE PRONOSTICO FAVORABLE.”
IDENTIDAD OMITIDAL:
“Comenzó sus presentaciones el 29 de Abril del año en curso, regularmente se ha presentado el día y la hora indicada, por este Departamento de Servicio Social. Durante la el desarrollo de sus entrevistas se le han explorado cada una de sus áreas objeto de estudio a los fines de elaborarle su plan de acción y corregir alguna desviación conductual que pudiera padecer”.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
“El adolescente IDENTIDAD OMITIDA es un joven que cuando se involucra en este problema, hacía la vida normal de un joven, estudiar y trabajar. Se percibe como un joven tranquilo, con cierta madurez, que respeta ante todo la figura de autoridad. Se compromete a acatar normas, valores y principios, en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada, cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario. Su trabajo no es estable, no obstante realiza esta labor con entusiasmo porque esto le permite tener el ingreso para satisfacer sus necesidades prioritarias. Su apariencia es agradable, su ropa luce cuidada se ve limpio y aseado, se observa con mucha confianza en si mismo. Este Joven no ha entendido las consecuencias del error cometido. SU EVOLUCIÓN ES CONSIDERADA DE PRONOSTICO FAVORABLE.”
Se determina que hasta el día de hoy los sancionados IDNETIDAD OMITIDA han dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y LES FALTA POR CUMPLIR LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA. Este Tribunal considera necesario REVISAR Y MANTENER la MEDIDA, hasta que se cumplan los objetivos de la Ejecución de las Medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA QUE CUMPLEN LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy los sancionados han dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y LES FALTA POR CUMPLIR LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA. Impóngase a los sancionados del contenido de la presente Revisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Sección de Servicio Social. Se fija como fecha para próxima revisión el 10 de Febrero del 2011. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO