REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003290
ASUNTO : NP01-P-2006-003290

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUGO, conforme a lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En la última Revisión realizada el 05 de Mayo del 2010, se fijó como fecha para próxima revisión de las medidas el día de hoy, y también en esa Revisión se fijaron las reglas de conducta que ha de cumplir el sancionado. De la revisión de la causa se desprende que el sancionado aun no ha sido impuesto del contenido de esa Revisión en consecuencia no se ha impuesto del contenido de las obligaciones y prohibiciones que el tribunal le impuso por el lapso de SEIS (06) MESES, a saber:
1- Obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal, quienes supervisarán el cumplimiento de las reglas.
2- Obligación de Mantenerse con una ocupación u oficio, bien estudiar o trabajar.
3-No verse envuelto en problemas con la Ley Penal.
4- No consumir sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.

Es necesario recordar que el sancionado también debe cumplir Con la Medida Servicios a la comunidad Por el lapso de Seis (06) Meses de manera simultánea con las otras medidas, y aun el sancionado no ha el lugar donde cumplirá la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 15 de Septiembre del 2010 se recibe del servicio social de este tribunal informe conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que: “…durante este lapso, ha efectuado sus presentaciones por ante esta Sección de Servicio Social, de manera responsable su comportamiento ha sido acorde con las condiciones impuestas a la sanción conferida. Acata de buenas maneras todas las recomendaciones, que se le hacen en cada una de las áreas objeto de estudio, donde se compromete a adquirir responsabilidad y se mostró atento a las orientaciones realizadas. En cuanto a su situación laboral sigue trabajando con la Policía del Estado Vargas, específicamente en el Departamento de Participación Ciudadana, donde se ha desempeñado en los últimos Doce (12) meses. Sus relaciones familiares continúan siendo de respeto y obediencia, sigue teniendo el apoyo de su grupo familiar primario. Sus relaciones interpersonales son armónicas, entre los que conviven en su entorno.”
Este joven ha obtenido progresividad y cada vez más obtiene herramientas para la vida en sociedad y su desenvolvimiento indica que está alcanzando los objetivos de la sanción en el sistema de Justicia Juvenil.

Hasta el día de hoy 30 de Septiembre del 2010 el sancionado LARRY CAMPILLO, ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por espacio de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) Días. Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ESTE TRIBUNAL REVISA Y MANTIENE ESTAS MEDIDAS.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por espacio de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) Días. Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA (1- Obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal, quienes supervisarán el cumplimiento de las reglas.2- Obligación de Mantenerse con una ocupación u oficio, bien estudiar o trabajar.3-No verse envuelto en problemas con la Ley Penal.4- No consumir sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.) Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ESTE TRIBUNAL ORDENA EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS. Cuando el sancionado comparezca para ser impuesto de la presente decisión debe señalar el lugar donde cumplirá la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD ya que es igualmente de cumplimiento simultáneo. Debiendo continuar las condiciones impuestas. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima revisión el 19-01-2011. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia de la presente revisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.