JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 11 de agosto del año 2010, por los abogados Edilberto José Natera y Farid Rafael Azan, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N°s 47.548 y 9.443, apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR ANTONIO CARPINTERO, en el cual promueve pruebas en la presente causa; éste Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción de las documentales realizada en el escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las misma constan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veinte (20) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria La Secretaria
Silvia Julia V. Espinoza Salazar Mari josefina Caceres Ynfante
SJVES/JFJ/sjves
Exp. N° 4295
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