EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 29 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Exp. 4336
En fecha 20 de Agosto de 2010, se recibió escrito contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano AGAPITO CIFUENTES DICURU, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.718.558, Ingeniero Tasador, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 33.283 y en la Sociedad de Ingeniería de Tasación bajo el Nº 894, asistido en este acto por el Abogado Alcides Guatarasma López, ejerciente e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.086, contra el Municipio Maturín del Estado Monagas.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, se dio entrada.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
DEL ASUNTO PLANTEADO
La parte accionante en el escrito libelar interpone una acción de Cobro de Bolívares, derivado dicho cobro de una relación laboral que existió entre la parte accionante y la parte demandada, y en tal sentido se adujo lo siguiente:
1. En fecha 25 de Febrero de 2008, el ciudadano AGAPITO CIFUENTES DICURU, antes identificado, celebró con el Municipio maturín un contrato por servicios profesionales, que consistía en realizar una serie de avaluos de Inmuebles con fines expropiatorios.
2. Que en cumplimiento de las obligaciones contractuales realizo los siguientes avaluos:
I. Informe de avalúo del inmueble Fundo ubicado en el sector Las Piedras, parroquia El Corozo del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 22 de Febrero de 2008.
II. Informe de avalúo del inmueble ubicado en la Avenida Raúl Leoni con calle de acceso al parcelamiento Juanico Oeste, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 10 de Junio de 2008.
III. Informe de avalúo del inmueble ubicado en el sector Las Piedras, San Vicente, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 19 de Junio de 2008.
IV. Informe de avalúo del inmueble ubicado en el sector Las Piedras, El Furrial, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 19 de Junio de 2008.
V. Informe de avalúo del inmueble ubicado en la Avenida Raúl Leoni con calle de acceso al parcelamiento Juanico Oeste, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 21 de Junio de 2008.
VI. Informe de avalúo del inmueble ubicado en Tipuro Caruno, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 05 de Septiembre de 2008.
VII. Informe de avalúo del inmueble ubicado en la Urbanización “Guarapiche” (Juanico Oeste) con Guarauno entre Avenida Libertador y calle Guarapiche, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 29 de Septiembre de 2008.
VIII. Que el prenombrado ciudadano en fecha 15 de Septiembre de 2008, presentó informe de los trabajos realizados, documento recibido en la Oficina de Catastro del Municipio Maturín el 06 de Octubre de 2008.
3. Que la solicitud fue tramitada por la Dirección de Recursos Humanos a la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Maturín, mediante correspondencia D.RR.HH 087 de fecha 13 de Febrero del 2009, donde se enviaron las facturas con las órdenes de pago requeridas.
4. Que hasta la fecha la Alcaldía del Municipio Maturín, no ha cumplido con lo establecido en el contrato, especialmente con lo referido al pago de los Honorarios Profesionales.
5. Finalmente, fundamenta su solicitud en los artículos 1159, 1160 y 1354 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de los hechos, razonamientos y fundamentos antes descritos, acude ante este Órgano Jurisdiccional a solicitar, que se declare competente para conocer de la presente demanda, admita la misma, la declare con lugar y ordene al Municipio Maturín del Estado Monagas, en que convenga o en su defecto sea condenada en carcelarle los Honorarios Profesionales causados y convenidos e igualmente en pagarle los intereses moratorios causados por el atraso en el pago, el cual solicita sea realizado mediante experticia complementaria del fallo, asimismo estima la presente demanda en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs.), equivalentes a 769,23 Unidades Tributarias.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
De la Competencia para Conocer la Demanda Interpuesta:
En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta, cuya cuantía está estimada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs.), y por cuanto la Unidad Tributaria actualmente está fijada en la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares (65,00 Bs.), según Gaceta Oficial Nº 39.361, de fecha 04 de Febrero de 2010, se observa que la presente demanda equivale a 769,23 Unidades Tributarias.
En este orden de ideas, conviene traer a colación lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que establece:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.
5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.
9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley.
10. Las demás causas previstas en la ley”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Como puede deducirse en el numeral 1 de la norma transcrita ut retro, los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso administrativo son competentes para conocer de las demandas que intente la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no es superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Negrillas del Tribunal).
Dentro de ese marco, resulta claro que compete a los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las demandas que se interpongan contra la República o cualquier órgano u organismo público, así como entes o empresas públicas de la República, Estados o Municipios, siempre y cuando su cuantía esté comprendida entre las indicadas en el artículo in comento.
Así las cosas, se evidencia que la demanda fue interpuesta contra en Municipio Maturín del Estado Monagas, resultando así cubierto el requisito establecido. Así se declara.-
En este mismo orden, siendo que la cuantía de la presente demanda, asciende a la cantidad Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), y que la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la demanda tenia un valor nominal de sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 65,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, de lo que equivale a Setecientas Sesenta y Nueve Unidades Tributarias con Veintitrés Décimas (769,23 UT), aproximadamente, por lo que la referida demanda cumple con los requisitos relativos a la cuantía, pues se encuentra subsumida entre las unidades tributarias establecidas.
De la Admisibilidad de la Demanda Interpuesta:
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda por cobro de bolívares interpuesta, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.
Asimismo se ordena la aplicación del procedimiento establecido en el 56 de la Ley supra señalada.
En consecuencia se ordena la citación de la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, , con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas y vencido como se encuentre el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, este Tribunal fijara hora y fecha, el primer día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia preliminar; de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano Agapito Cifuentes Dicuru, cédula de identidad Nº 4.718.558, contra el Municipio Maturín del Estado Monagas.
TERCERO: ORDENA la citación de la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín, la notificación del Alcalde del Municipio Maturín y del ciudadano Agapito Cifuentes Dicuru, parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los 29 días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Jueza Provisoria,
SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY CÁCERES YNFANTE
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