JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2010, por el abogado JUVENAL CANALES SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.987, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CANALES VELÁSQUEZ, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Merito Favorable
En relación con la reproducción del merito favorable realizada en el escrito de pruebas, este Tribunal advierte que lo que consta en autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación que haga el Juez en la valoración de los autos que conforma el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
II
De las Documentales
Con relación a las documentales promovidas en el escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las misma constan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Treinta (30) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Jueza Provisoria,
SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY CÁCERES YNFANTE
Expediente 3821
SJVES//MCY//tysm
|