REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 28.179
DEMANDANTE: ALBERTO MARTINEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.852.468, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALBA REGARDIZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.012, de este domicilio.
DEMANDADO: CELSO MEDINA AMADOR MARTINEZ Y JOSEFA CELESTINA HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.183.404, 3.442.130 y 4.664.912, de este domicilio.
MOTIVO: TERCERIA.
Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en fecha primero de agosto del 2.007, se admitió la presente demanda.
“Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem, prevé “… La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos…”.-
En virtud de tales normas, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la última actuación de fecha 10 de marzo del 2.009, designo defensor Judicial al ciudadano CARLOS FARIAS LEON, abogado para que ejerza la defensa de la parte demandada y hasta la fecha no han diligenciado para la practica de la notificación del defensor judicial y ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante haya dado impulso al proceso, situación que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha siendo las 12:15 a.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
LA STRIA.,
Exp. N° 28.179
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