REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ

200º y 151º

Visto el desistimiento de fecha 20 de Septiembre del presente año, que cursa al folio Treinta y Dos (32) de la presente causa, suscrito por la ciudadana KARIN SOSA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.532.323 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.352, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.- Se acuerda devolver los documentos originales solicitados previa Certificación den autos.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,



Exp. N° 32.094.
Vta.