JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28/09/2010
200º y 151º
PARTES I
PARTE INTIMANTE: ANTONIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado inpreabogado Nro. 18.632.
PARTE INTIMADA: TORINO DI POMPEO DI TULIO, italiano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº E-481.682.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
EXPEDIENTE NRO. 13569
Se inició el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por escrito libelar presentado en fecha 28/06/2010, a través del cual el Abogado ANTONIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado inpreabogado Nro. 18.632, procediendo en su nombre propio, demandó al ciudadano TORINO DI POMPEO DI TULIO, italiano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº E-481.682, para que pague o en su defecto sea obligado por este Tribunal la suma de UN MILLON CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados con motivo del procedimiento de INVALIDACIÒN DE SENTENCIA.
Admitida la demanda por auto de fecha 28/06/2010, se ordenó la intimación del obligado, el cual estando a derecho, compareció asistido de la abogada AURA CABELLO, inpreabogado Nº 126.382, quien convino en la reclamación de los honorarios profesionales que reclamada el actor, y reconoce que es cierto que ha utilizado los servicios profesionales del intimante, sin embargo considera excesivo los honorarios estimados en la presente demandada, por lo que se acogió al derecho de retasa conforme al artìculo 25 de la Ley de Abogados, a la vez solicitó se fije oportunidad para el nombramiento de retasadores.
Posteriormente fijada la oportunidad se llevó a cabo en fecha 02/08/200, el acto de nombramiento de peritos, en el cual la parte intimada postuló al abogado NILBYS ORDAZ VILLAHERMOSA, inpreabogado Nº 106.758, y el intimante designó como retasador al abogado JUAN AGUSTIN BELLO, inpreabogado Nº 90.930, quienes una vez notificados, aceptaron el cargo y fueron juramentados.
En fecha 05 de Agosto del 2010 el Tribunal fijó los emolumentos de los retasadores, los cuales debían ser consignados dentro de los cinco dìas de despacho siguiente, y al segundo día de despacho siguientes a dicha consignación se verificaría la constitución del Tribunal retasador.
Estable el artículo 28 de la Ley de Abogados y su Reglamento lo siguiente:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán ocurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo... Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables”.
Ahora bien, estando la parte intimada a derecho, este sentenciador para decidir al respecto hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto la parte accionada, aun y cuando hizo oposición al pago por considerarlo excesivo, (primera fase o etapa Declarativa del proceso), y procedió a ejercer su derecho a retasa; no fueron consignados los honorarios de los retasadores fijados oportunamente; entendiéndose por lo tanto renunciado el derecho de retasa (segunda fase o etapa Ejecutiva), queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales ejercido por el intimante, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 27 y 28 de la Ley de Abogados y su Reglamento, este Tribunal decreta su ejecución y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2010.-AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez
Abg. Gustavo Posada La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
Exp. Nº 13569
GP/njc
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