REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010).-
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS JOSE RAMIREZ FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.273.412 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, ANTONIO IZQUIERDO TORRES, HECTOR ZAMORA IZQUIERDO, CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ, MARLENIS ANDRADE, MARITZA YANEZ e HILDA FRANCIS NAVARRO, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.120, 130, 1.654, 32.748, 62.263, 18.195 y 42.744 respectivamente, con domicilio los primeros de los nombrados en la Ciudad de Caracas y la ciudadana Marlenis Andrade, con domicilio en Caripito estado Monagas.
PARTES DEMANDADAS: SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A. domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11-06-1956, bajo el N° 32, Tomo 12-A-Pro., reformados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última modificación estatutaria la inscrita en el referido registro el día 05-12-2.007, bajo el N° 64, Tomo 189-A-Pro. El ciudadano SIMON LAHOUD, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 8.977.940, con domicilio en la Calle Principal de Quiriquire, Casa S/N°, frente a la Ferretería Lahoud estado Monagas, en su condición de conductor y el ciudadano CARLOS RAMON RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.515.267, con domicilio en la Ciudad de Quiriquire, Avenida Bolívar N° 41 estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A.: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO y EFRAIN CASTRO BEJA, en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 6.148, 54.440 y 7.345 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS: NO TIENEN APODERADO CONSTITUIDO.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0941
UNICO
Vista la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 02 de Agosto de 2.010, cursante a los folios Nos. 127 al 137, mediante la cual declaró Con Lugar la apelación ejercida por la abogada Hilda Francis Navarro, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Argenis José Rodríguez Fermín, quien es parte demandante en la presente causa; como consecuencia de la misma se ordenó Reponer la Causa al estado que sea homologada la Transacción celebrada en el presente litigio en los términos establecidos por las partes, debiéndose continuar el juicio contra los demás co-demandados SIMON LAHOUD y CARLOS RAMON RODRIGUEZ, declarando todas las actuaciones posteriores a la Decisión de fecha 20 de Enero de 2.010, dictada por este tribunal, la cual corre inserta a los folios 108 y 109, incluyendo la misma, Nulas con el fin de subsanar el error. Este tribunal, en virtud de la decisión antes mencionada, procede a dar fiel cumplimiento a la misma, quedando expuesta en los términos siguientes:
En virtud de que en fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Diez 82.010), la abogada María Gabriela Hernández del Castillo, consigno constante de cuatro (4) folios útiles, transacción autenticada en la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, el día Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), el cual quedó anotado bajo el N° 20, tomo 317 de los Libros de Autenticaciones, celebrada entre la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A. y los representantes debidamente facultados para ello del ciudadano Argenis José Ramírez Fermín, la cual mediante el pagop por parte de la empresa aseguradora Seguros Nuevo Mundo, S.A., de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 53.351,90), da por cumplido el contrato se seguros AUTI-5980 que amparaba al vehículo placa 10P NAE, cancelando hasta dicho monto la indemnización por daños materiales causados, el cual se encuentra perfectamente descrito en el expediente N° 941 de este tribunal.
En la referida transacción, establecieron las partes, en la Cláusula Segunda, lo siguiente: …. “dar por terminado solo en lo que respecta a la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., el proceso que contiene la pretensión del ciudadano ARGENIS JOSE RAMIREZ FERMIN, por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito acaecido el día 30 de junio de 2.009, en el cual se vio involucrado un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Placa: 10PNAE, Color: Gris, propiedad del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, el cual mantiene una póliza de Automóvil Casco Individual con Seguros Nuevo Mundo, S.A., identificada con la nomenclatura AUTI-5980”.
De igual manera, se estableció en la Cláusula Cuarta, lo siguiente: ….entregaron la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 53.351,90), MEDIANTE DOS (2) CHEQUES LIBRADOS CONTRA EL BANCO Corp Banca, Banco Universal, identificados con los Nos 10076235 y 10076236, de fecha 18 de noviembre de 2.009; por las cantidades de Veinte Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 20.000,00) y Treinta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con 90/100 (Bs. 33.351,90) respectivamente, por concepto de indemnización, la cual se deriva de la póliza de seguros de automóviles signada con la nomenclatura AUTI-5980. En la Sexta: queda convenido que el ciudadano ARGENIS JOSE RAMIREZ FERMIN, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.S, por éste ni por ningún otro concepto relacionado con el siniestro ocurrido en fecha 30 de junio de 2.009, ampliamente relatado en el escrito libelar, por lo cual, las partes se otorgan el más amplio y absoluto finiquito; y por último la Cláusula Octava: las partes reconocen y aceptan que el presente acuerdo tendrá FUERZA DE COSA JUZGADA según lo dispone el artículo 1718 del Código Civil Venezolano, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionados, derivados o conexos con los hechos o derechos mencionados en este Acuerdo o con cualquier asunto relacionado on los mismos y, los que mediante el presente Acuerdo-Finiquito se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
En tal sentido, en virtud del pedimento realizado, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Aprobación y Homologación al convenio suscrito entre las partes involucradas en la presente causa; decreta consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo en lo que respecta a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., dejando claramente establecido que el juicio continua en la etapa procesal que se corresponda, con los ciudadanos SIMON LAHOUD y CARLOS RAMON RODRIGUEZ.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SONIA ARASME PALOMO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LISMARY RINCON
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria
Exp. 0941
SAP/m.r.*.-
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