República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 17 de Septiembre de 2010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL GARCIA GUAINET y CARMEN MARIA NAVARRO MACHADO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.977.823 y 6.519.050, Asistidos por el Abogado: GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 33.677.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.472)
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de Julio de 2010 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JOSE ANGEL GARCIA GUAINET y CARMEN MARIA NAVARRO MACHADO, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Enero de 1.985, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta de acta de matrimonio N°: 02, Libro 1, año 1.985, que acompañamos a la presente en copia certificada marcada con la letra “A”, una vez consolidada nuestra unión matrimonial establecimos nuestro domicilio conyugal en la segunda calle, numero 24 del Sector El Esfuerzo, Santa Elena de las Piñas, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde convivimos en completa armonía. Pero es el caso Ciudadano Juez que a partir de el 10 de Enero de 1.986, comenzaron a surgir una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común, obligándonos a separarnos, la cual se ha mantenido hasta los actuales momentos y sin haber esperanzas de alguna reconciliación. En el tiempo de nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre JOHANGEL JUSEPH GARCIA NAVARRO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.548.101. Anexamos copias de las cédulas de identidad, ambos manifestamos que no se adquirieron bienes durante el matrimonio y por lo tanto no hay nada que liquidar... (Omisiss)…-
En fecha 21 de Junio de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 21 de Julio de 2010 tal y como consta al folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE ANGEL GARCIA GUAINET y CARMEN MARIA NAVARRO MACHADO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.977.823 y 6.519.050, Asistidos por el Abogado: GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 33.677, tal y como consta de copia certificada de matrimonio de fecha 15 de Enero de 1.985 celebrado por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta de acta de matrimonio N°: 02, Libro 1, año 1.985, que acompañaron a la presente en copia certificada marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
En esta misma fecha, siendo las ( 10:30 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
EXP N°: 10.472
ABG. LRFG/FV
|