República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 17 de Septiembre de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE:
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.513)

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de Julio de 2010 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JOSE RAMÓN HERNANDEZ RIVAS y EXQUIA NOHEMI MERIDA ORTIZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Mayo del año 1.991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas, tal y como consta de acta de matrimonio numero 35, la cual anexamos marcada con la letra “A”. En el mismo acto fue legitimado un hijo que fue procreado durante nuestra unión concubinaria de nombre RAUL JOSE, venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad N°: 20.001.729, de este domicilio, de 21 años por haber nacido el día 25 de Febrero de 1.989, según consta de acta de nacimiento que anexamos marcada con la letra “B”. Después de contraído el prenombrado matrimonio fijamos el domicilio conyugal en el Zorro de Boquerón, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente hasta el día 27 de Octubre de 1.995, fecha en la cual nuestra vida interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185 “A”, del Código Civil Venezolano… Primera: En cuanto a los hijos, nuestro hijo es mayor de edad. Segunda: En cuanto a los bienes ambos declaramos que no se adquirieron bienes durante el matrimonio y por lo tanto no hay nada que liquidar... (Omisiss)…-

En fecha 21 de Julio de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Julio de 2010 tal y como consta al folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE RAMÓN HERNANDEZ RIVAS y EXQUIA NOHEMI MERIDA ORTIZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.211.032 y 11.013.237, Asistidos por la Abogada: TRINA NAVARRO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 118.617, tal y como consta de copia certifica de acta de matrimonio numero 35, celebrado en fecha en fecha 07 de Mayo del año 1.991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas, la cual anexaron marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUNCERES DE QUIRIQUIRE DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.



En esta misma fecha, siendo las ( 10:30 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.


EXP N°: 10.513
ABG. LRFG/FV