República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 20 de Septiembre de 2010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: ANDRES JOSE MARCANO y MICAELA JOSEFINA MARPA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.981.478 y 8.266.173, Asistidos por la abogada EDDY JOSEFINA BETANCOURT Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.893 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.470)
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 19 de Junio de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos ANDRES JOSE MARCANO y MICAELA JOSEFINA MARPA, Ut-supra identificados, que: Contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Sotillo, el día 08 de Octubre del año 1992,tal y como consta de acta de matrimonio que en copia certificada anexa a la presente solicitud marcada con la letra “A”, …. que desde de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Brisas del Aeropuerto casa N° 04 Maturín Estado Monagas, que procrearon cuatro (04) hijos, de nombres ANDREINA DEL VALLE MARCANO MARPA, ANDERSON JAVIER MARCANO MARPA, ARIANNYS ALEJANDRA MARCANO MARPA y ANDRYS CAROLINA MARCA MARPA, todos mayores de edad, según consta de copias de cedulas de identidad que anexan marcado “B”…. que adquirieron los siguientes bienes gananciales: Una casa ubicada en el sector Brisas del Aeropuerto S/N, de esta Ciudad; Un apartamento ubicado en el conjunto residencial Villa Juana N° 08, sector San Diego, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, Un vehiculo marca Toyota Dyna 5000, placa 21SBAE; Unas bienhechurias construidas en Altamira de tropical, Distrito Bolívar del estrado Monagas, cuyas datos regístrales identifican en la solicitud de divorcio, dichos bienes sean liquidados una vez decretado el divorcio…. Que su unión matrimonial se llevo en forma armonioso por varios años, pero a partir del año 2001, comenzaron a surgir una serie de controversias haciendo imposible la vida en pareja a pesar de los esfuerzos que realizados por superarlos, pero que los mismos fueron inútiles, razón por la cual de mutuo acuerdo decidieron separarse desde el día 15 de enero del año 2004 y que hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna, y es por lo que, acuden a este Autoridad a solicitar la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil venezolano.
En fecha 30 de Junio de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 19 de Julio de 2010 tal y como consta al folio Once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara PRIMERO : CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ANDRES JOSE MARCANO y MICAELA JOSEFINA MARPA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.981.478 y 8.266.173, Asistidos por la abogada EDDY JOSEFINA BETANCOURT Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.893 y de este domicilio, tal y como consta de copia certificada de matrimonio de fecha 08 de Octubre del año 1992, celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas, Acta N° 578 y que acompañaron a la presente en copia certificada marcada con la letra “A”.- SEGUNDO: En cuanto solicitud de la liquidación de la comunidad de gananciales este Tribunal declara improcedente la misma por cuanto en este tipo de acción es impertinente proceder a liquidar bienes conyugal en virtud de que debe intentarse la liquidación y participación de manera separada, ya que este procedimiento versa sobre la solicitud de divorcio establecido en el art. 158-A del código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
En esta misma fecha, siendo las ( 11.00 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
EXP N°: 10.470.-
ABG. LRFG
Abg) Ma. Emilia
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