República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 20 de Septiembre de 2010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: CELIZABETH DEL CARMEN JIMENEZ JIMENEZ y CARLOS JOSEPH RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.722.989 y 16.375.545, Asistidos por la abogada NANCY MENDOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:25.028.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.483)
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 23 de Junio de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos CELIZABETH DEL CARMEN JIMENEZ JIMENEZ y CARLOS JOSEPH RODRIGUEZ MORENO, Supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha Veintiuno de Agosto del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal y como consta de acta de matrimonio que en copia certificada anexa a la presente solicitud marcada con la letra “A”, que durante el poco tiempo que duro su vida como pareja, nunca llegaron a vivir en armonía pues siempre existieron conflictos entre ellos, por lo que pensaron que debido a nuestra corta edad no estábamos preparados para llevar una vida juntos, por lo que apenas nuestro matrimonio duro tres meses, es decir desde el día 23 de noviembre del año 2003 decidimos separarnos y hasta la presente fecha cada quien ha hecho su vida por su lado…. Una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en el hogar de la ciudadana NOHEMI MORENO DE RODIRGUEZ, ubicado en la calle San Martin, Casa N!° 57 Punta de Matada, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas. ….. que por cuanto ha transcurrido seis (06) años y siete (07) meses desde que se produjo su separación de hecho es por lo que solicitan se declara su separación de derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil venezolano, ambos manifestamos que no se adquirieron bienes durante el matrimonio y por lo tanto no hay nada que liquidar... (Omisiss)…-
En fecha 30 de Junio de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 19 de Julio de 2010 tal y como consta al folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos CELIZABETH DEL CARMEN JIMENEZ JIMENEZ y CARLOS JOSEPH RODRIGUEZ MORENO Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°:17.722.989 Y 16.375.545, tal y como consta de copia certificada de matrimonio de fecha 21 de Agosto del año 2003 celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Acta N° 109. año 2003 que acompañaron a la presente en copia certificada marcada con la letra “A”. Debidamente asistidos por la Abogada NANCY MENDOZA Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.028
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
En esta misma fecha, siendo las ( 10:30 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
EXP N°: 10.483
ABG. LRFG
Abg) Ma. Emilia
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