República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 20 de Septiembre de 2010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: .-OMAR JOSE GONZALEZ ACOSTA Y MARIA DEL VALLE GUERRA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.043.178 y 8.390.382, Asistidos por el abogado JOSE ANGEL NARVAEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.731y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.494)
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de Julio de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos OMAR JOSE GONZALEZ ACOSTA Y MARIA DEL VALLE GUERRA,, previamente identificados que: Contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Miranda, Distrito Caripe del Estado Monagas, en fecha 05 de Noviembre del año 1973 como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la presente solicitud marcada con la letra “A”, …. que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Boquerón Municipio Maturín del Estado Monagas, …. Que desde el día 10 de abril del año 1987 se separaron tomando cada quien destinos distintos interrumpiendo así su vid conyugal y hasta la presente fecha no la han reanudado habiendo transcurridos veintitrés (23) años de su separación de hecho… que durante la unión se procrearon dos hijas de nombres OSMARY TERESA GONZALEZ GUERRA y OSKARINA BEATRIZ GONZALEZ GUERRA de 27 y 25 años de edad, respectivamente, que dichos motivos acuden ante esta Competente autoridad para solicitar el divorcio de conformidad con el articulo 185-A del código Civil venezolano.
En fecha 07 de Julio de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 19 de Julio de 2010 tal y como consta al folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los OMAR JOSE GONZALEZ ACOSTA Y MARIA DEL VALLE GUERRA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.043.178 y 8.390.382, Asistidos por el abogado JOSE ANGEL NARVAEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.731y de este domicilio, tal y como consta de copia certificada de matrimonio de fecha 05 de Noviembre del año 1973, celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Caripe del Estado Monagas, Acta N° 26 año 1973 y que acompañaron a la presente en copia certificada marcada con la letra “A”.- ASI DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
En esta misma fecha, siendo las ( 11.00 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
EXP N°: 10.494.-
ABG. LRFG
Abg) Ma. Emilia
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