República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 22 de septiembre de 2010
200° Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRINA DEL VALLE GEORGE MIJARES y PEDRO MIGUEL GARCIA MOTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.982.955 y 9.287.948, de este domicilio Asistidos por el Abogado NOEL BRAZON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.892 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.502)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 06 de Julio 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos ALEJANDRINA DEL VALLE GEORGE MIJARES y PEDRO MIGUEL GARCIA MOTA , supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de agosto 1989 por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Las Cocuizas de esta Ciudad, según consta de copia certificada, de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. la cual quedo asentada en el Libro 01, Tomo 01, Acta N° 130, folio 426 al 428 del año 1989, Siendo nuestro último domicilio conyugal Carrera 6-A N° 58 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, que de dicha unión no se procreo hijo ni bienes que liquidar. Pero es el caso Ciudadano Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre del año 2004 y que hasta la presente fecha no se reanudado y que cada quien vive en residencias distintas. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitarle, se nos decrete el divorcio en base al articulo 185 A, del Código Civil vigente”....(Omisiss)….

En fecha 12 de julio del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Julio 2010 tal y como consta al folio ocho del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ALEJANDRINA DEL VALLE GEORGE MIJARES y PEDRO MIGUEL GARCIA MOTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.982.955 y 9.287.948 , de este domicilio, según se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada que anexaron marcada con la letra “A”.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós de septiembre dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR



Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO



Abg. Gilberto J. Cedeño.




En esta misma fecha, siendo las ( 10:00am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.






EXP N°: 10.502
ABG. LRFG/FV