República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 22 de septiembre de 2010
200° Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: LUÍS JOSE ROSARIO AULAR y TANIA MERCEDES MARTINEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros11.159.039 Y 10.830.143, de este domicilio Asistidos por la Abogada SUBDELIA DEL VALLE FRANCO GASCON, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.672 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.510)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 06 de Julio 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos LUÍS JOSE ROSARIO AULAR y TANIA MERCEDES MARTINEZ MATA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Noviembre de 1988 por ante la Prefectura del Distrito Plaza del Estado Miranda, según consta de copia certificada, de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. que de dicha union se procrearon dos hijas de nombre ANGELA DEL VALLE ROSARIO MARTINEZ DE VEINTE (20) AÑOS Y ANGELI DEL VALLE ROSARIO MARTINEZ de Diecinueve (19) años, que fijaron su último domicilio conyugal en la población de Amana del Tamarindo Municipio Maturín del Estado Monagas. Que en el mes de abril del año 1996, decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no han vuelto hacer vida en común, Que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitarle, se nos decrete el divorcio en base al articulo 185 A, del Código Civil vigente”....(Omisiss)….
En fecha 19 de julio del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Julio 2010 tal y como consta al folio ocho del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos LUÍS JOSE ROSARIO AULAR y TANIA MERCEDES MARTINEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros11.159.039 Y 10.830.143, de este domicilio según se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada que anexaron marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós de septiembre dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las ( 10:40am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.510
ABG. LRFG.
Abg/Ma. Emilia.
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