República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 22 de septiembre de 2010
200° Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA DEL CARMEN ZAMORA DE RODRIGUEZ y PEDRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.950.087 y 6.282.923 , de este domicilio Asistidos por el Abogado: PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 50.177 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.512)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 14 de Julio 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: ZULEIMA DEL CARMEN ZAMORA DE RODRIGUEZ y PEDRO RODRIGUEZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Agosto de 1.990, por ante la Jefatura Civil de los Barrancos de Fajardo del Municipio Sotillo del Estado Monagas, tal y como se evidencia del acta de Matrimonio N°: 10, la cual acompañamos marcada con la letra “A”… Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Doña Menca de Leoni, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Boquerón de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde permanecimos unidos en completa armonía, hasta que comenzaron a surgir desavenencias y diferencias que hicieron imposible la vida en común. De tales acontecimientos decidimos separarnos de hecho como en efecto lo hicimos en fecha 12 de Enero de 2003, hasta la presente fecha… De nuestra unión matrimonial procreamos Cuatro (04) hijos de nombres: CRISTIAN RAMÓN ZAMORA, PEDRO FELIX RODRIGUEZ ZAMORA, JOHAN CARLOS RODRIGUEZ ZAMORA y VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ ZAMORA, quienes en la actualidad cuentan con 25, 22, 21 y 18 años de edad de nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes en la comunidad conyugal que se puedan liquidar”.... (Omisiss)….
En fecha 20 de julio del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Julio 2010 tal y como consta al folio ocho del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ZULEIMA DEL CARMEN ZAMORA DE RODRIGUEZ y PEDRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.950.087 y 6.282.923, de este domicilio Asistidos por el Abogado: PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 50.177 y de este domicilio según se evidencia del acta de matrimonio en original que anexaron marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA POBLACIÓN DE LOS BARRANCOS DE FAJARDO DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS Y A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) de septiembre dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (02: 00 Pm ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.510
ABG. LRFG/FV
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