República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: Abogados JESUS VELASQUEZ BARRETO y NEPTALI NATKINGBELLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 2.773.860 y 8.368.984; de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 1.335 y 32.782, en su carácter de Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VESPA C.A.-
PARTE DEMANDADA: Presidente de la Sociedad Mercantil BOMBA Y ESTACIÓN DE SERVICIO GUARAPICHE SRL; en su representación ANTONIO MANUEL LENCE TUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.623.738, y de este Domicilio.-
MOTIVO: Homologación de Desistimiento del Procedimiento.-
EXPEDIENTE N°: 10.383
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por los Abogados JESUS VELASQUEZ BARRETO y NEPTALI NATKINGBELLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 2.773.860 y 8.368.984; de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 1.335 y 32.782, en su carácter de Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VESPA C.A.- de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil BOMBA Y ESTACIÓN DE SERVICIO GUARAPICHE SRL; en su representación ANTONIO MANUEL LENCE TUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.623.738, y de este Domicilio.- por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
En fecha 06 de Abril del Año 2.010; se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 12 de Abril de 2.010, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a los fines consiguientes, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de citación.
En fecha 20 de Abril del año 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, que el Abogado SIMON VELÁSQUEZ; puso a su disposición los medios de transporte necesarios para practicar la citación al demandado ciudadano ANTONIO MANUEL LENCE TUDO.-
En fecha 26 de Mayo del Año 2.010; compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez y expuso que se traslado hasta el domicilio del Demandado ciudadano ANTONIO MANUEL LENCE TUDO, a quien no encontró; por tal motivo consigno Boletas de Citación junto con la compulsa sin firmar.-
En fecha 07 de Junio del Año 2.010; compareció por ante este Tribunal el Abogado NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, Apoderado judicial de la parte Demandante y expuso que visto el auto suscrito por la ciudadana alguacil de este Tribunal, donde expresa que no localizó a la parte demandada para su citación personal, por lo que solicito sea citado por CARTELES, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Reservándose su ejercicio SUSTITUYO el poder que le fue conferido por el demandante en la persona de EUMAR PATRICIA BARCENAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.029.863 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.771, quien en consecuencia tendrá todas las facultades que le fueron otorgadas por el poderdante. De igual forma la Secretaria de este Tribunal hace constar que el acto se verifico en su presencia y el Abogado sustitúyente se identificó con su respectiva cedula de identidad N°: 8.368.984.-
En fecha 10 de Julio de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado: NEPTALI NATKIN BELLO, se admite la citación por carteles a la parte demandada, en la presente causa conforme a lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo librándose cartel de citación a fin de ser publicados en los ejemplares EL PERIODICO DE MONAGAS Y EL ORIENTAL.-
En fecha 10 de Junio de 2010, este Tribunal libró cartel de citación, donde se estableció que el Ciudadano: ANTONIO MANUEL LENCE TUDO, parte demandada debía comparecer por ante este Tribunal entre las 8:30 am y 3:30 pm, dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes a la consignación del Cartel de Citación, por Juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-
En fecha 10 de Junio de 2010, vista la diligencia de sustitución de Poder, del Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado NEPTALI NATKING BELLO FRANCO; y otorgado para la Abogada en ejercicio EUMAR PATRICIA BARCENAS. Este Tribunal admitió dicha sustitución en consecuencia decreta como parte en el presente juicio a la abogada antes identificada.-
En fecha 14 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al Ciudadano Juez, que realizo la entrega del cartel de citación a la Abogada: EUMAR PATRICIA BARCENAS, Apoderada Judicial de la parte demandante.-
En fecha 28 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante: EUMAR PATRICIA BARCENAS, y consigno los dos ejemplares de periódicos en los cuales fueron publicados los carteles de citación dictados por este Tribunal en la persona del Demandado Ciudadano: ANTONIO MANUEL LENCE TUDO, a los fines de que fueran agregados al presente expediente, y surtieran los efectos legales consiguientes, de igual manera solicitó que se le fijara la oportunidad para el traslado de la secretaria a los fines de fijar el cartel correspondiente en el domicilio del demandado.-
En fecha 01 de Julio de 2010, vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Abogada: EUMAR PATRICIA BARCENAS, en la cual consigna ejemplares de los diarios EL PERIODICO DE MONAGAS Y EL ORIENTAL, de fecha 23 y 26 de Junio del año 2010, este Tribunal acuerda agregarlas a los autos del presente expediente a los fines de que surtan los efectos de ley e igualmente se fijó el Cuarto día de despacho siguiente a ese día, a las 02:30 pm, a fin de que la secretaria de este tribunal se trasladara a fijar el cartel en la morada de la parte demandada.-
En fecha 12 de julio de 2010, suscribió la ciudadana: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ, Secretaria Temporal de este Tribunal; dando cuenta al Ciudadano Juez que en fecha 08/07/2010; fijó cartel de intimación al demandado en la Bomba y Estación de Servicio Guarapiche S.R.L, Ubicada en la Vía al Sur, Carretera de Maturín del Estado Monagas, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada EUMAR PATRICIA BARCENAS, quien con el carácter acreditado en autos expuso que cumplida la citación por carteles y vencido el lapso para que compareciera la parte demandada y se diera por citado; es por lo que solicito al Ciudadano Juez que sirviera ad litem a la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 13 de Agosto de 2010; vista la diligencia presentada por la parte demandante Abogada EUMAR PATRICIA BARCENAS, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se designo al Abogado: GABRIEL JOSE LARA ROSAS, Venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 106.543; se ordeno notificar para que manifestara su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste juramento de ley. Se libró Boleta de Notificación y entregó al alguacil de este Tribunal.
En fecha 16 de Septiembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, ya identificado y expuso “Desisto del presente procedimiento en la presente causa; por cuanto aún para esta fecha no se ha contestado la demanda, solicitando así la homologación correspondiente.
Encontrándose esta figura Jurídica se regulada en Nuestro Código de Procedimiento Civil que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente Homologación al presente desistimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2010. Siendo las 02:45 pm de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario
Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Exp. N°: 10.383
ABG: LRFG
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