República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 de Septiembre de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL PALACIO y ANA GREGORIA LEZAMA DE PALACIO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.985.251 y 8.896.138 Asistidos por el Abogado: JAVIER RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 69.402. -

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.527)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de Julio de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JOSE RAFAEL PALACIO y ANA GREGORIA LEZAMA DE PALACIO, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 6 de Marzo de 1.981 por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Centurión, Distrito Heres Estado Bolívar, el cual acompañaron copia certificada marcada con la letra “A”, una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en La Casa N°: 42, Ubicada en el Sector de Los Guaritos 4, Vereda 5, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Abril de 1.988, decidimos separarnos en nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres: JOSE ALEJANDRO Y MARIA ALEJANDRA, ambos mayores de edad, dejamos constancia que no hay bienes que liquidar en la comunidad conyugal”... (Omisiss)….-

En fecha 03 de Agosto de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 06 de Agosto de 2010 tal y como consta al folio Diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL PALACIO y ANA GREGORIA LEZAMA DE PALACIO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.985.251 y 8.896.138 Asistidos por el Abogado: JAVIER RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 69.402, según se evidencia de matrimonio efectuado en fecha 6 de Marzo de 1.981 por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Centurión, Distrito Heres Estado Bolívar .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CENTURIÓN DEL DISTRITO HERES DEL ESTADO BOLIVAR; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR:

ABG. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA


EL SECRETARIO:


ABG. GILBERTO CEDEÑO RIVERO

En esta misma fecha se dicto la anterior Sentencia, siendo las 02:50 pm, conste.-


EL SECRETARIO:


ABG. GILBERTO CEDEÑO RIVERO