República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 30 de Septiembre de 2010
200º Y 151º
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA
De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:
DEMANDANTE: JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.323.083, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 106.724, actuando en su propio nombre y representación.-
DEMANDAD0: EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.307.704.-
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (cobro de bolívares).-
EXP. N° 10.471
P R I M E R A:
Recibido el libelo de la demanda por Distribución, en fecha 15 de Junio de 2010, admitiéndose la misma en fecha 18 de Junio de 2010, con sus respectivos recaudos, este Tribunal una vez revisadas los recaudos anexos a la misma. En consecuencia se ordeno la intimación de la parte demandada identificada en el encabezamiento de la presente decisión para que apercibiendo de su ejecución cancele a la demandante las cantidades que se especifican en el libelo de la demanda, dentro de Diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación o formules oposición a la pretensión del demandante en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. En relación a la medida peticionada por la parte accionante este Tribunal proveerá por auto separado.-
En esta misma fecha 18 de Junio de 2010, este Tribunal acordó la medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte demandante, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir las cantidades señaladas en el libelo de la demanda, oficiando al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas para la practica de la misma.-
En fecha 22 de Junio de 2010, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Monagas, recibió por Distribución la comisión remitida por ante este Juzgado, admitiéndose la misma en esta misma fecha.-
En fecha 06 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte demandante en la presente causa, “Visto que fue acordado el Embargo Preventivo en contra de los bienes propiedad de la demandada y por cuanto en fecha 28 de Junio fue detenido el vehiculo MARCA: VOLKWAGEN, MODELO: CROSSFOX 1.6L, COLOR: ROJO, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z874003487, SERIAL DE MOTOR: BAH310413, PLACA: NAV-T, TIPO: SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, cuyo vehiculo le pertenece según consta de certificado de Registro de automóvil N°: 24706864, emanado del extinto Ministerio de Infraestructura de fecha 13 de Diciembre de 2006, lo cierto del caso Ciudadano Juez es que cursa por ante su despacho el expediente N°: 10.474, contentivo de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, razón por la cual este Tribunal en fecha 30-06-2010, libró oficio N°: 4.617, en donde le solicitó al Juzgado Ejecutor de Medidas le sea entregado el vehiculo antes descrito, al ciudadano: YAMIL GUEVARA, ahora bien Ciudadano Juez, en visto de lo antes expuesto solicito que el referido vehiculo sea puesto a la orden de la depositaria Judicial respectiva, en virtud de que el bien es propiedad de la demandada y que el mismo puede sufrir daños estando en posesión del Ciudadano: YAMIL GUEVARA, y por cuanto lo establece el articulo 48 del Decreto con fuerza de la ley de transito y transporte terrestre el cual dispone (…), en concordancia lo dispuesto con el articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual ratifico la Medida de Embargo preventivo sobre dicho bien; así mismo pongo a disposición de este Tribunal los emolumentos y medios de transporte necesarios para la practica de la notificación correspondiente en el presente caso….
En fecha 13 de Julio de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por la parte demandante, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto consta de copias certificadas en el cuaderno separado de la presente causa que sobre el vehiculo anteriormente identificado, se decreto medida innominada de uso y retención a favor del Ciudadano: YAMIL GUEVARA, y en virtud de que en el expediente N°: 10.471, en fecha 18 de Junio de 2010, se dicto medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la demandada el actor puede señalar cualquier otro bien propiedad de esta a los fines de hacer efectiva la medida de embargo preventivo…
En fecha 21 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte demandada otorgándole poder apud acta al abogado: RAMÓN FELIPE RODRIGUEZ RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 114.480….
En fecha 27 de Julio de 2010, visto el poder otorgado por la parte demandada al Abogado anteriormente identificado, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena sea agregado a los autos respectivos para que surta los efectos legales consiguientes… En esta misma fecha, la parte demandante compareció por ante este juzgado por medio de diligencia en donde solicita al Tribunal que por cuanto la parte demandada quedo debidamente notificada en fecha 21 de Julio de 2010 y por cuanto ha transcurrido mas de Veinte (20) días sin que fuera formulada la debida oposición por parte de la demandada debe procederse de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los antes expuesto solicito a este Tribunal, sea sentenciada y declarada con lugar la presente demanda…
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
Establecen los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento por intimación previsto en el Capitulo II de su Titulo II, lo que copiado a la letra dice:
Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Consta de las actas que integran el expediente que la demandada ciudadana: EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.307.704, se dio por intimado, personalmente al consignar Instrumento Poder en fecha: 21 de Julio de 2010, por lo cual el mismo debía pagar o en su defecto formular oposición al decreto de intimación dentro de los diez días de despacho siguientes a dicha fecha. Igualmente consta de la revisión del Libro Diario de este Tribunal que, desde el día de la intimación hasta la presente fecha, ha transcurrido en demasía el lapso para formular oposición.
Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 18 de Junio de 2010 y, en consecuencia se condena a la ciudadana: EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.307.704, a pagar a la parte actora, ciudadano, las siguientes cantidades de dinero: JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.323.083, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 106.724, actuando en su propio nombre y representación, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de VENINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS), por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (BsF. 84,00), por concepto de comisión.
TERCERO: La cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 5.175,00), por concepto de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
CUATRO: Se ordena la correspondiente corrección monetaria sobre la base de las cantidades condenadas a pagar.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR:
ABG. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA
EL SECRETARIO:
ABG. GILBERTO CEDEÑO RIVERO
En esta misma fecha se dicto la anterior Sentencia, siendo las 02:50 pm, conste.-
EL SECRETARIO:
ABG. GILBERTO CEDEÑO RIVERO
ABG: LRFG/FV
EXPEDIENTE N°: 10.471
|