REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º
Asunto N° 594-2010
Actuando en sede Civil.-
SOLICITANTES: JULIA ROSA FERNÁNDEZ DE ORTEGA y RAFAEL EDUARDO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, la primera en la Calle Ricaurte N° 03 de la Ciudad de San Casimiro, estado Aragua, y el segundo en la Calle N° 10, casa S/N del Parcelamiento Chaparral, jurisdicción del Municipio San Casimiro, estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.296.130 y V-5.159.788, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dr. JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.488.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
.I.
El presente procedimiento se inicia por escrito presentado en fecha 09 de julio de 2010, por los ciudadanos JULIA ROSA FERNÁNDEZ DE ORTEGA y RAFAEL EDUARDO ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Calle Ricaurte N° 03 de la población de San Casimiro, estado Aragua, y el segundo en la Calle N° 10, casa S/N del Parcelamiento Chaparral, jurisdicción del Municipio San Casimiro, estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.296.130 y V-5.159.788, respectivamente, asistido por el Dr. JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 54.488, quienes manifestaron al Tribunal que el día 29 de mayo de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Orituco del entonces Distrito Monagas del Estado Guárico, que de esa unión procrearon una hija la cual lleva por nombres BLEIDYS JULIA ORTEGA FERNÁNDEZ, de 28 años, por haber nacido el día 16 de febrero del año 1.982, también manifiestan que durante esta unión no se llegó a adquirir bienes gananciales que, repartir y que desde el día 20 de octubre de 1986 se separaron de hecho, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, solicitando a su vez que previa las formalidades de ley y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se sirva declarar Disuelto el Vinculo Matrimonial que los une en virtud de que se ha materializado una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, que tal disolución la han convenido de mutuo y perfecto acuerdo solicitando que se haga la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Asimismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la calle Principal Curucuti, N° 17, sector Curucuti de esta jurisdicción, por último solicitan que la presente sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.-
Por auto de fecha 9 de julio de 2010, este Tribunal da por recibido el presente asunto, ordenando su revisión conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil vigente, asignándosele el N° 594-2010, nomenclatura de este Tribunal, anotándose en los libros respectivos.
Por auto de este Tribunal de fecha 14 de julio de 2010, cursante al folio 7, se insta a los solicitantes a consignar la respectiva Acta de Nacimiento de la ciudadana BLEIDYS JULIA ORTEGA FERNÁNDEZ, en virtud de que la misma no fue consignada en su oportunidad legal y la cual se hace necesaria para probar la filiación que alegan los solicitantes en su escrito.
En fecha 21 de julio de 2010, comparece ante este tribunal, el ciudadano RAFAEL EDUARDO ORTEGA, asistido por el Dr. JOSÉ CONCEPIÓN ALVAREZ, Inpreabogado N° 54.488, y estampó diligencia mediante la cual consigna copia certificada de acta de nacimiento correspondiente a su hija BLEIDYS JULIA ORTEGA FERNÁNDEZ, acta ésta que corre inserta al folio 9.-
En fecha 23 de julio de 2010, fue estampado auto por este Tribunal mediante el cual se ADMITE la presente solicitud donde igualmente se acuerda Notificar mediante oficio con acuse de recibo, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 196 del Código Civil, para que dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, se pronuncie en relación a la presente solicitud, anexándosele copia certificada de la misma, tal y como consta al folio 10 .-
Corre al folio 11, Oficio N° 2130-121, de fecha 23 de julio de 2010, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua.
Corre inserta al folio 12, oficio que fuera dirigido al Fiscal Superior del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con el respectivo sello de recibo por parte de esa oficina donde consta que el mismo fue recibido en fecha 30 de julio de 2010, siendo consignado en este tribunal en fecha 03 de agosto de 2010.-
Consta al folio 13, certificación suscrita por la Secretaria Titular de este despacho, abogada, Kersily A. Parra Ramírez, mediante la cual deja constancia que siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), del día 17 de septiembre de 2010, venció el lapso para la comparecencia por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que el mismo se pronunciara sobre la presente solicitud.
Estando este Tribunal dentro del lapso legal para pronunciarse al fondo de la presente solicitud, pasa a dictaminar como en efecto lo hace en los siguientes términos:
.II.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de mayo de 1981, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Orituco del entonces Distrito Monagas, del estado Guárico, tal y como consta en Certificación de Acta de matrimonio, emanada de ese despacho, quedando anotada bajo el N° 18, folios 26 Vto., que acompaña marcada “A”. De esta unión procrearon una (01) hija de nombre BLEIDYS JULIA ORTEGA FERNÁNDEZ, de
veintiocho (28) años de edad, que durante esta unión no se llegaron a adquirir bienes gananciales a repartir, y que desde el día 20 de Octubre de 1986 se separaron de hecho manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, por lo que previa las formalidades de ley y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud de que se ha materializado en una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, que esta disolución la han convenido de mutuo y perfecto acuerdo, solicitando a su vez la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, alegando igualmente que el último domicilio conyugal fue en la Calle Principal Curucuti, N° 17, Sector Curucuti del Municipio San Casimiro, estado Aragua, finalmente piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Como puede observarse de las actas procesales que conforman el presente asunto, se trata de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes alegan, que su vida conyugal fue interrumpida desde el día 20 de Octubre de 1986 y que de este hecho han transcurrido más de cinco (05) años, razón por la cual decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, pidiendo finalmente sea declarado su Divorcio con todos los pronunciamientos de ley, conforme el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al principio de exhaustividad probatoria contenida en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a analizar los medios probatorios consignados a los autos por los solicitantes: 1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 18, Folios 26 Vto., Año 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, marcada con la letra “A”, cursante al folio 4, de este expediente. De la probanza bajo análisis, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en cuanto a que se demuestra plenamente que existe el vínculo matrimonial entre los solicitantes. 2.- En cuanto a la partida de nacimiento de BLEIDYS JULIA ORTEGA FERNÁNDEZ, cursante a los autos folio 9, este Tribunal, la valora conforme al artículo 1359 del Código Civil, por cuanto de ella, se demuestra que la hija procreado dentro de la unión conyugal de los solicitantes es mayor de edad, hecho que indiscutiblemente le atribuye a este despacho la competencia para resolver el presente asunto, y ASÍ SE DECIDE.
Por consiguiente, con mérito a las consideraciones esgrimidas del análisis de las probanzas aportadas, y visto que los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que este Tribunal considera que no hay lugar a término de comparecencia, y tomando en cuenta que la ruptura de la vida matrimonial entre los ciudadanos JULIA ROSA FERNÁNDEZ DE ORTEGA y RAFAEL EDUARDO ORTEGA, ha sido prolongada por más de cinco (05) años consecutivos sin que hubiera reconciliación entre ellos, lo cual encuadra indefectiblemente en el supuesto de hecho del artículo 185-A del Código Civil que dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Y no habiendo hecho oposición, el representante del Ministerio Público a la presente solicitud, es por ello que, resulta a todas luces forzoso para este Tribunal, declararla con lugar, tal y como será establecido seguidamente en la parte dispositiva del presente fallo.
En consecuencia:
.III.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JULIA ROSA FERNÁNDEZ DE ORTEGA y RAFAEL EDUARDO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados7 la primera en la Calle Ricaurte N° 03 de la Ciudad de San Casimiro, estado Aragua, y el segundo en la Calle N° 10, casa S/N del Parcelamiento Chaparral, jurisdicción del Municipio San Casimiro, estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.296.130 y V-5.159.788, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ CONCEPCIÓN ALVAREZ, Inpreabogado N° 54.488, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a dichos ciudadanos, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha veintinueve (29) de mayo de mil novecientos ochenta y uno, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Orituco del entonces Distrito Monagas del Estado Guárico, asentada bajo el N° 18, folio 26 Vto. Año 1981 de los Libros de Matrimonio llevados por esa oficina.
SEGUNDO: En cuanto a la hija, este Tribunal no hace pronunciamiento, en virtud de que la misma alcanzó la mayoría de edad para el momento de esta sentencia.
TERCERO: Definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registro correspondiente a los fines legales consiguientes, conforme a lo establecido el artículo 506 del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diez.- 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró y publicó siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30. PM) de esta misma fecha.-
La Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
ASUNTO N° 594-2010
FECHA: 09 - 07- 2010.
MUA - KaPr - alvis.-
Jmasc
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