República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Tovar
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Colonia Tovar, treinta (30) de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
SOLICITANTE: MARIA ISABEL ZERPA MARIN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nª: 2010-127
I
En fecha 29 de julio de 2010, se recibe solicitud para la rectificación de partida de nacimiento, lo cual riela del folio 1 al 06 ambos inclusive.
En fecha 30 de julio de 2010, se notifica y es recibido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, lo cual riela al folio 08.
En fecha 6 de Agosto, comparece la Fiscal 12va. Del Ministerio Público del Estado Aragua, consigna escrito de actuación, lo cual riela al folio 9.
II
Ahora bien, este juzgado del Municipio Tovar, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de decidir con conocimiento de causa, observa: que la presente trata de una SOLICITUD de rectificación de partida de nacimiento, incoada por la ciudadana MARIA ISABEL ZERPA MARIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.762.769, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto Provisión Social del Abogado bajo el N° 110.840, este Tribunal observa: Que mediante diligencia suscrita por la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Materia de Familia y consignada en fecha 06 de Agosto de 2.010, no manifestó objeción alguna, ni presento impedimento a la solicitud presentada, por lo cual se acuerda pasar a los autos al Estado de Sentencia dentro del término legal correspondiente. Y así se decide.
Asimismo, éste tribunal en virtud de la solicitud presentada por la solicitante MARIA ISABEL ZERPA MARIN, ut supra, en la pide sea rectificada sumariamente su Partida de Nacimiento debidamente inscrita en el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, bajo el Nº 75, de fecha diesiseis (16) de Abril de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), éste tribunal observa que están llenos los extremos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: donde dice: “…MIRIAN JOSEFINA MARIN SILVA…” debe decir … “MIRIAM JOSEFINA MARIN SILVA…”. Y asi se decide.
III
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Municipio Tovar, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL ZERPA MARIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.762.769, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto Provisión Social del Abogado bajo el N° 110.840, quedando rectificada la partida de nacimiento así: donde dice: “…MIRIAN JOSEFINA MARIN SILVA…” debe decir … “MIRIAM JOSEFINA MARIN SILVA…” Cúmplase.
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Artículo 502 del Código Civil.- Expídase copias.- Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la Colonia Tovar, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez 2010 .- años 200º de la Independencia y 151º de la Federación..
El Juez
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario Accidental
Renny O. Requena
En la misma fecha y siendo las 10:55 a.m., se publicó la anterior decisión.
El Secretario Accidental
Renny O. Requena
EXP. Nº 2010-127
GSS/rr
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