REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010).
SOLICITANTES: ANA KARINA MENDEZ DE VASCONCELOS Y
LEANDRO MANUEL DE SOUSA VASCONCELOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº: 2010-128
I
En fecha 29 de Julio de 2010, se le da ingreso a la causa, lo cual riela a los folios 1 al 7.
En fecha 30 de Julio de 2010, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Aragua, recibe notificación del expediente, lo cual riela al folio 9 al 10.
En fecha 6 de Agosto de 2010, comparece la Físcal 12va. Del Ministerio Público, consigna escrito sin objeción, lo cual riela al folio 11.
II
Ahora bien este Tribunal del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de decidir con conocimiento de causa observa: La Presente solicitud, trata sobre una disolución del vinculo conyugal, conforme al artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. La Solicitud es presentada por los ciudadanos ANA KARINA MENDEZ DE VASCONCELOS Y LEANDRO MANUEL DE SOUSA VASCONCELOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cedulas de Identidad números V-17.970.556, y V-18.676.997, respectivamente y hábiles, domiciliado la primera en La Urbanización Las Mercedes, Sector 02, Casa Nº 5, y el segundo en el Sector Avenida Este, Esquina Cruz de la Candelaria, Edificio 165, Piso 1, El Quijote de La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, ambos asistidos en este acto: por ASDRUBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.326. Presentaron solicitud de divorcio con sus respectivos anexos conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A. Corre inserto en el folio 1 al folio 7.
En el contenido del escrito presentado por los ciudadanos: ANA KARINA MENDEZ DE VASCONCELOS Y LEANDRO MANUEL DE SOUSA VASCONCELOS, antes identificados, alegan: que contrajeron matrimonio Civil, el día doce (12) de Enero de dos mil cinco (2.005), por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, según consta en la copia certificada del acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que su último domicilio conyugal fue: en Carretera La Victoria-Colonia Tovar, El Sector La Lagunita, casa S/N, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. Que tienen mas de cinco (05) años separados, y que en virtud de ello. Solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código civil.
Este Tribunal para dictar Sentencia hace de las siguientes consideraciones: PRIMERO: Observa que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05), cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por otra Cumplida como han sido la formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado. SEGUNDO: Que la concordancia de la normativa del precitado Articulo 185-A de nuestra ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la precedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA KARINA MENDEZ DE VASCONCELOS Y LEANDRO MANUEL DE SOUSA VASCONCELOS, Titulares de la Cedulas de Identidad números V-17.970.556, y V-18.676.997. Por lo que, lo solicitado debe prosperar y así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ANA KARINA MENDEZ DE VASCONCELOS Y LEANDRO MANUEL DE SOUSA VASCONCELOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nos. V-17.970.556, y V-18.676.997, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, contraído el doce (12) de Enero de dos mil cinco (2.005), por ante La Primera Autoridad Civil de la Prefectura Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua. PUBLIQUESE, REGISTESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. A los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ


Abg. Gabriel Spadea Salerno.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


Lic. Renny o. Requena.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


Lic. Renny o. Requena.
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GS/HE/rr
EXP. 2010-128