REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CASIMIRO Y SAN SEBASTIAN DE LO REYES
En horas de Despacho del dia de hoy, Veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el inmueble ubicado en la Calle Paúl, Sector la Esperanza, S/N del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, Construido en una extensión de terreno propiedad Municipal de Trescientos noventa y seis metros cuadrados (396,00 mts2) y al8inderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Paúl; SUR: Con casa de la Sra. Adelaida Zapata; ESTE: con casa del Sr. Ramón Montañez y OESTE: con casa de la Sra. Luisa Tovar, con la finalidad de practicar Medida de Entrega Material del referido Inmueble, en cumplimiento a Despacho de Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo a oficio Nº 278, de fecha 12 de Agosto de 2010, según diligencia suscrita por la parte actora y según auto dictado por este Juzgado Ejecutor de Medidas; en fechas 08/10/10 y 21/10/10, respectivamente, se ofició al Comandante de la Policía y al Consejero del Protección del Niño, Niña y Adolescente, ambos del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, mediantes oficios números 098/10 y 099/10 respectivamente haciendo acto de presencia los siguientes funcionarios policiales: HEIDEVE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.9943919, Subinspector Urbencio Alfonso Tovar Olivares, titular de la cedula de identidad Nº V-16.538.945, Distinguido Luis José Domínguez Medina, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.870.243, Distinguido Sergio Eduardo Castillo Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.875.920, Distinguido y Rafael Cisnero Aponte titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.395.391, distinguido e igualmente se encuentran presentes la ciudadana: Nelly Castillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.893.446, Consejera de Protección del niño, niña y adolescente, el ciudadano: Evelio José Acosta y su apoderado Judicial Abg. Juan Carlos Zambrano Arango, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.765.883, INPREABOGADO 135740, parte ejecutantes. Encontrándonos presentes en la citada dirección, se procedió a tocar las puertas del referido inmueble, siendo atendidos por el ciudadano: Héctor Acosta, cedula de identidad Nº V-7.280.420, quien manifestó ser esposo de la ciudadana. Isa Acosta, encontrándose presente en este mismo acto; este Juzgado de Medida procede a notificar de la comisión del mismo y se le participa que puede hacerse asistir por su abogado de confianza, manifestando la notificada: Isa Acosta, que su abogada se encontraba en la ciudad de Caracas, asimismo el Tribunal hace saber a las partes de los medios alternativos de resolución de conflicto, establecidos en los artículos 253 y 258 de nuestra constitución procediendo en este estado, el ciudadano Héctor Acosta, a abrir las puertas del inmueble, sin ejercer coacción alguna. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte demandante, solicita el derecho de palabra y a quien se le concede expone. “solicito a este Juzgado Ejecutor proceda a la Ejecución Forzosa del referido inmueble”. Se encuentra presente la Depositaria Judicial La Nacional C.A, de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 04 de febrero de 1994, bajo en Nº 46, tomo 605-A; representada en este acto por el ciudadano: Adolfredo García titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.029.084. la ciudadana Isa Acosta, procedió a trasladar los bienes muebles a su propio riesgo y costas. Asimismo manifestó “Me reservo el derecho de ejercer las acciones correspondientes y solicito se me conceda dos (02) días para retirar, dos (02) tanques de agua que debido a que se encuentran llenos no se pueden trasladar en este acto”. Nuevamente pide el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte demandante y expone “Concedo el lapso de dos (02) días a la ciudadana; Isa Acosta para que pueda trasladar los tanques de agua”. Es todo. Una vez que se encuentra el inmueble descrito en auto, libre de personas y cosas, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara legalmente Entregado el inmueble, ubicado en la Calle Paúl, Sector la Esperanza, S/N del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, al apoderado Judicial de la parte demandante Abg. Juan Carlos Zambrano Araujo, inpre 135740. Quien solicita nuevamente el derecho de palabra y expone: “Recibo el inmueble libre de personas y cosas”. Es todo. Cumplida como ha sido el presente Despacho de Exhorto, se acuerda regresar a la sede natural; siendo las 12:19 p.m. termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza.,
Dra. Edna Lina Domínguez
La Notificada., Esposo de la Notificada
Isa Acosta Héctor Acosta
Funcionarios Judiciales
Heideve Hernández Ubencio Tovar
Sub. Inspector Distinguido
José Domínguez Sergio Castillo
Distinguido Distinguido
Rafael Cisneros
Distinguido
Nelly Castillo
Consejera de protección Apoderado Judicial
Del niño, niña y Adolescente
Evelio Acosta
Ejecutante
La Secretaria.,
Yara Franco.