REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2


Caracas, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º




CAUSA N° 2010-3031


ACTA DE INHIBICIÓN


Yo, BELKYS ALIDA GARCIA, en mi condición de Juez Presidente e integrante de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer de las presentes actuaciones, contentiva de la RECUSACIÓN planteada en contra de la Dra. ÁNGELA CARRILLO CARRILLO, Juez Duodécima de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana YISEL SOARES PADRÓN, por la acusación privada incoada por el ciudadano CARLOS RAMIREZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, presentada por la Abogada THERESLY MALAVE WADSKIER, en su carácter de apoderada del acusador privado, a quien también asiste a ese ciudadano el Dr. LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, por considerarme incursa en la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, el motivo de la presente inhibición, es que conozco de trato, vista y comunicación al Dr. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, además de ser mi amigo personal desde hace más de diez (10) años; razón por la cual me he estado inhibiendo en las diferentes causas donde el mismo se encuentra presente, siendo declaradas con lugar, pudiendo esta situación mal interpretarse y por ser causal expresa de inhibición.

En este sentido, pauta el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; …”

En consecuencia, a los fines de garantizar una sana administración de justicia, ya que existen razones legales y éticas suficientes, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 ejusdem, por lo que solicito me sea declarada con lugar la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, invoco como prueba de lo antes expuesto, copia certificada por secretaría de la decisión de fecha 21 de abril de 2010, suscrita por la Dra. MARIA DEL PILAR PUERTA F., en su carácter de Juez dirimente de esta misma Sala, donde se declara con lugar la inhibición planteada por mi persona en fecha 14/04/2010.


LA JUEZ



Dra. BELKYS ALIDA GARCIA




Causa: Nº 2010-3031
BAG/rch