REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 10 de septiembre de 2010
200º y 151°

ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3038-10.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARMANDO JOSE TORRES L., en su carácter de Fiscal Auxiliar (119º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1º, 5º y 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

Antes de examinar los presupuestos de admisibilidad del asunto sometido a nuestro conocimiento, esta Sala considera que de acuerdo al criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 62, en el expediente No. 2006-0140, de fecha 01 de marzo de 2007, en donde establece el trámite a seguir en contra de decisiones que decreten el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva tal como lo establecen los artículos 455 y 456 ejusdem.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

SEGUNDO: Que el abogado ARMANDO JOSE TORRES L., en su carácter de Fiscal Auxiliar (119º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce los recursos en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO JOSE TORRES L., en su carácter de Fiscal Auxiliar (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1º, 5º y 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se fija para el día 17 de Septiembre de 2010, a las (11:00 a.m.) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada GABRIELA ZAMBRANO, en su caracteres de Defensa Pública (93º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano JOSE LUIS SALCEDO, no se admite el mismo por cuanto fue consignado fuera del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del computo de los días hábiles transcurrido cursante a los folios 175 al 176 del presente expediente .

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO JOSE TORRES L., en su carácter de Fiscal Auxiliar (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1º 5º y 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara inadmisible por extemporáneo el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada GABRIELA ZAMBRANO, en su carácter de Defensa Pública (93º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano JOSE LUIS SALCEDO, y en consecuencia se fija para el día 17 de Septiembre de 2010, a las (11:00 a.m.) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA





BELKYS ALIDA GARCIA

LAS JUECES INTEGRANTES






ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)






EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO












Causa N° 3038-10
BAG/EJGM/AHR/LA/fl.-