REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 14 de septiembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 2010-3033
JUEZ DIRIMENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a quien aquí decide, como Juez dirimente de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el medio de prueba promovido por la Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, Juez integrante de esta Sala, en la inhibición de fecha 09 del mes y año que discurre, con apoyo en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los abogados DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ y GUAIDALIDA RICA ROSSI PERALES, Fiscal Vigésimo y Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra del auto de juramentación de defensa de fecha 07 de junio de 2010, realizado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
DE LA PRUEBA PROMOVIDA
La ciudadana Jueza inhibida, promovió en su acta de inhibición de fecha 09/09/2010 y que anexó en la misma, las siguientes pruebas documentales:
Copia certificada del Acta de Inhibición de fecha 27 de julio de 2005, para el momento en que la Dra. ELSA JANETH GÓMEZ, integraba la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber compartido por más de dos años como compañero de trabajo en dicha Sala, con el abogado FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS.
Copia certificada del Acta de Inhibición de fecha 11 de abril de 2005, de la que se desprenden los mismos motivos de la anterior Acta.
Ahora bien, advirtiéndose que las pruebas documentales ofrecidas y presentadas por la ciudadana Jueza inhibida, se encuentra dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales, a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, como Juez dirimente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales, presentadas por la Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, Juez integrante de esta Sala, en su inhibición de fecha 09/09/2010, de conocer de la presente causa signada bajo el N° 3033-10, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los abogados DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ y GUAIDALIDA RICA ROSSI PERALES, Fiscal Vigésimo y Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, las cuales consisten en copias certificadas de las Actas de Inhibición de fechas 27/07/2005 y 11/04/2005, al momento que integraba la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ DIRIMENTE
DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-3033
BAG/LA/rch