REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 3041-10.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Area Metropolitanas de Caracas, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto del presente año, por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JOSE RAFAEL HERNANDEZ UGAS.

Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Area Metropolitanas de Caracas, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5º y 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 85 y 86 de la pieza 5 del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ de MONROY, Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67º) en fase de Ejecución, en colaboración con la Defensora Pública Penal Quincuagésima Primera (51º), actuando en este acto como Defensora designada en representación del penado JOSE RAFAEL HERNANDEZ UGAS, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Area Metropolitanas de Caracas, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias por la de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto del presente año, por el Tribunal Septimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JOSE RAFAEL HERNANDEZ UGAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Area Metropolitanas de Caracas, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto del presente año, por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JOSE RAFAEL HERNANDEZ UGAS .

SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67º) en fase de Ejecución, en colaboración con la Defensora Pública Penal Quincuagésima Primera (51º), actuando en este acto como Defensora designada en representación del penado JOSE RAFEAL HERNANDEZ UGAS, cursante a los folios 76 al 84, de la presente pieza, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA


BELKYS ALIDA GARCIA


LAS JUECES INTEGRANTES


ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ.



EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO










Causa N° 3041-10
BAG/EJGM/AHR/ mh.-