REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 15 de septiembre de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-3040
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA



Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de agosto de 2010, por las Abogadas CAROLINA REVELES y DIURKIN BOLIVAR LUGO, Defensoras Privadas del ciudadano ABDUL HADI MANZUR MORAD, contra la decisión dictada el día 27 de julio de 2010, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por las abogadas DIURKIN BOLIVAR LUGO Y CAROLINA REVELES SOLORZANO, en su carácter de Defensor Penal del imputado ABDUL HADI MANZUR MORAD, mediante la cual requiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se les conceda la Libertad Plena a sus representados.”. E igualmente en contra el fallo dictado el 03/08/10, por el Tribunal Vigésimo en funciones de Control de igual Circunscripción Judicial, donde: “NIEGA la solicitud de la Defensora Privadas ABG. DIURKIN BOLIVAR LUGO Y CAROLINA REVELES SOLORZANO, mediante la cual solicitan conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad sin restricciones del referido ciudadano y en consecuencia acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad… decretada en fecha 12/05/2008 por el tribunal 2° de Control de la Circunscripción Judicial del estado Esparta Nueva Esparta.”.

Hubo contestación al recurso de apelación por parte de los Abogados DANIEL JESÚS MEDINA SARMIENTO y NORMA VICTORIA MORENO MARINO, Fiscal principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Contra La Corrupción, con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por las abogadas Defensoras del ciudadano ABDUL HADI MANSUR MORAD, por lo que tienen la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil, como se puede apreciar del cómputo realizado por el A quo el cual cursa a los folios 111 y 112 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

El escrito de contestación presentado por la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Contra La Corrupción, con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, cumple con los parámetros establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede apreciar de la revisión de las actuaciones que conforman la presente incidencia.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el mismo. Igualmente, se ADMITE el escrito de contestación al cumplir con los parámetros de ley. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los por las Abogadas CAROLINA REVELES y DIURKIN BOLIVAR LUGO, Defensoras Privadas del ciudadano ABDUL HADI MANZUR MORAD, contra la decisión dictada el día 27 de julio de 2010, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por las abogadas DIURKIN BOLIVAR LUGO Y CAROLINA REVELES SOLORZANO, en su carácter de Defensor Penal del imputado ABDUL HADI MANZUR MORAD, mediante la cual requiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se les conceda la Libertad Plena a sus representados.”. E igualmente en contra el fallo dictado el 03/08/10, por el Tribunal Vigésimo en funciones de Control de igual Circunscripción Judicial, donde: “NIEGA la solicitud de la Defensora Privadas ABG. DIURKIN BOLIVAR LUGO Y CAROLINA REVELES SOLORZANO, mediante la cual solicitan conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad sin restricciones del referido ciudadano y en consecuencia acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad… decretada en fecha 12/05/2008 por el tribunal 2° de Control de la Circunscripción Judicial del estado Esparta Nueva Esparta.”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por los Abogados DANIEL JESÚS MEDINA SARMIENTO y NORMA VICTORIA MORENO MARINO, Fiscal principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Contra La Corrupción, con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo líbrese el correspondiente oficio para adquirir el expediente original.


LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)





LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO DRA. ARLENE HERNANDEZ R.






EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2010-3040
BAG/EJGM/AHR/LA/rch