REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 22 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3045.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su carácter de Defensor de la ciudadana NORELYS JOSEFINA GUEVARA OJEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 18 de Agosto de 2010, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la prenombrada ciudadana, por tratarse el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, como delito de LESA HUMANIDAD en virtud del daño social causado y la magnitud del mismo, a tenor de Sentencia reiterada publicada por el Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos. Dicha impugnación fue contestada por la abogada LUZ MARYSOL FLORES VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sin que se constate ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en el artículo 437 del citado texto normativo.

Al efecto observa este Órgano Jurisdiccional que el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo interpuso el abogado en ejercicio ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su carácter de Defensor de la ciudadana NORELYS JOSEFINA GUEVARA OJEDA, cualidad ésta que consta a los folios 100 y 101 de la pieza N° 1 del expediente.

Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante al folio 1 del citado cuaderno de incidencia.

Destaca la Sala que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.

De tal manera que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por ende se admite conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado en ejercicio ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su carácter de Defensor de la ciudadana NORELYS JOSEFINA GUEVARA OJEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 18 de Agosto de 2010, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la prenombrada ciudadana, por tratarse el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, como delito de LESA HUMANIDAD en virtud del daño social causado y la magnitud del mismo, a tenor de Sentencia reiterada publicada por el Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos.

SEGUNDO: Admite la contestación interpuesta por la abogada LUZ MARYSOL FLORES VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA


BELKIS ALIDA GARCIA


LAS JUECES INTEGRANTES



ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-3045.-
BAG/AHR/EJGM/LA/mfm