REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 28 de septiembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 2010-3046
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 del mes y año en curso, por la Abogada DORIS ARTEAGA, Defensora Privada del ciudadano CENTENO SALAZAR ALBENIZ JESÚS, contra la decisión dictada el día 30 de agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…decretó en contra de mi defendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”.
Hubo contestación al recurso de apelación por parte de la Abogada MARYAHOLGA DABOIN TRASPUESTO, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Defensa del imputado ALBENIZ JESÚS CENTENO SALAZAR, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se puede apreciar del cómputo que cursa al folio 43 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. De igual forma, por cumplir con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el escrito de contestación de la Abogada MARYAHOLGA DABOIN TRASPUESTO, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DORIS ARTEAGA, Defensora Privada del ciudadano CENTENO SALAZAR ALBENIZ JESÚS, contra la decisión dictada el día 30 de agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…decretó en contra de mi defendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada MARYAHOLGA DABOIN TRASPUESTO, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO DRA. ARLENE HERNANDEZ R.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-3046
BAG/EJGM/AHR/LA/rch