REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 29 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3051.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JOSE NAVARRO ADEYAN, en su carácter de Defensor del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ DELQUIS MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de Agosto de 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara Sin Lugar la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Dicha impugnación no fue contestada por la Representación del Ministerio Público.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en lo establecido en los artículos 436 y 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sin que se constate ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en el artículo 437 del citado texto normativo.
No obstante, advierte la Sala que la decisión recurrida no se trata de una sentencia definitiva, sino de una decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como consecuencia de la resolución de la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada en el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial, planteada por la Defensa del ciudadano DELQUIS MIGUEL GONZALEZ.
Evidenciándose de lo anterior que en el presente caso estamos en presencia de una apelación de autos y no de sentencia, como lo refiere la defensa en su escrito recursivo, razón por la cual procede esta Sala a efectuar el análisis correspondiente conforme a la normativa que regula la apelación de autos, la cual se encuentra contenida en los artículos 447 numeral 7, 448, 449, 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Al efecto observa este Órgano Jurisdiccional que el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo interpuso el Abogado en ejercicio JOSE NAVARRO ADEYAN, en su carácter de Defensor del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ DELQUIS MIGUEL.
Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante a los folios 21 y 22 del citado cuaderno de incidencia.
Destaca la Sala que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.
De tal manera que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por ende se admite conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado en ejercicio JOSE NAVARRO ADEYAN, en su carácter de Defensor del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ DELQUIS MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de Agosto de 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara Sin Lugar la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKIS ALIDA GARCIA
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-3051.-
BAG/AHR/EJGM/LA/mfm