REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 2010-3052
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de septiembre del año en curso, por la Abogada COROMOTO J. ROMÍA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano DAVIS ELIJAD, contra la decisión dictada el día 06 del mes y año que discurre, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…Negó la concesión de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena…”.
Hubo contestación al recurso de apelación mediante escrito de fecha 22/09/2010, por las Abogadas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, Fiscal Trigésima Segunda titular y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Defensa del penado DAVIS ELIJAD, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se puede apreciar del cómputo que realizó el a quo que cursa al folio 01 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. Igualmente, en virtud de que el escrito de contestación cumple con los parámetros del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia de las actuaciones que conforman la presente incidencia, se declara ADMISIBLE. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de septiembre del año en curso, por la Abogada COROMOTO J. ROMÍA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano DAVIS ELIJAD, contra la decisión dictada el día 06 del mes y año que discurre, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…Negó la concesión de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena…”.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por las Abogadas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, Fiscal Trigésima Segunda titular y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO DRA. ARLENE HERNANDEZ R.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-3052
BAG/EJGM/AHR/LA/rch