REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 08 de septiembre de 2010
200° y 151°



CAUSA N° 3033-10
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2010, por los Abogados DANIEL GUÉDEZ HERNÁNDEZ y GUAIDALIDA AMERICA ROSSI PERALES, Fiscal Vigésimo y Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, contra la decisión dictada el día 05/08/10, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…Declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta formulada por el Ministerio Público…”.

Hubo contestación al recurso de apelación por parte de la Abogada DENIS ANDREINA ANDRADE SILVA, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos EDGAR LEONARDO NAVA ZAMBRANO, ESTHER CRISTINA DIAZ CEBALLOS y ORLANDO JOSÉ STHORY SOSA.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por lo que tienen la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se puede apreciar del cómputo que realizó el a quo, que cursa a los folios 62 y 63 de las presentes actuaciones, del cual se aprecia que el día 06/08/2010, la representación Fiscal se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 05/08/10, como aparece en el folio 59 de las actuaciones, trascurriendo los cinco (5) días hábiles de la siguiente manera: Lunes 09/08/10, Martes 10/08/10, Miércoles 11/08/10, Jueves 12/08/10 y Lunes 16/08/10, fecha esta ultima que el a quo recibió el recurso de apelación, el cual fue consignado el 13/08/2010 ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, día que no hubo despacho en el Juzgado Décimo Sexto en funciones de Control, como se desprende del folio 61 de estas actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. Igualmente, en virtud de que el escrito de contestación cumple con los parámetros del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del referido cómputo que cursa a los folios 62 y 63 de estas actuaciones, se declara ADMISIBLE. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las pruebas documentales consignadas en el escrito de contestación, constante de veintiséis (26) folios útiles, se declaran INADMISIBLES, ya que las mismas forman parte de las actuaciones originales, las cuales serán solicitadas por este Tribunal Colegiado para la resolución del recurso de apelación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2010, por los Abogados DANIEL GUÉDEZ HERNÁNDEZ y GUAIDALIDA AMERICA ROSSI PERALES, Fiscal Vigésimo y Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, contra la decisión dictada el día 05/08/10, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…Declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta formulada por el Ministerio Público…”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada DENIS ANDREINA ANDRADE SILVA, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos EDGAR LEONARDO NAVA ZAMBRANO, ESTHER CRISTINA DIAZ CEBALLOS y ORLANDO JOSÉ STHORY SOSA.

TERCERO: En cuanto a las pruebas documentales consignadas en el escrito de contestación, constante de veintiséis (26) folios útiles, se declaran INADMISIBLES, ya que las mismas forman parte de las actuaciones originales, las cuales serán solicitadas por este Tribunal Colegiado para la resolución del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo líbrese el correspondiente oficio para adquirir el expediente original.

LA JUEZ PRESIDENTA,


DRA. BELKYS ALIDA GARCIA

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO DRA. ARLENE HERNANDEZ R.



EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO





Causa N° 3033-10
BAG/EJGM/AHR/LA/rch