REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 13 de septiembre de 2010.
200° y 151°

Exp. Nº: 2510-2010.-
Ponente: César Sánchez Pimentel.

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición planteada por las abogadas Angélica Rivero Bermúdez, Alegria Liliana Belilty Benguigui y Carmen Amelia Chacin Materan, Juezas integrantes de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Alejandro Enrique Pacheco Arteaga y Carlos Alberto Salas, Nº 10Aa-2757-10 de la nomenclatura de esa Sala.

Recibidas las actuaciones el 8 de septiembre del 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente al abogado César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter la suscribe.

Ahora bien, vista el acta de inhibición suscrita por las abogadas Angélica Rivero Bermúdez, Alegría Liliana Belilty Benguigui y Carmen Amelia Chacin Materan, Juezas integrantes de la Sala 10 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que las referidas profesionales del derecho tienen legitimidad para presentarla, tal y como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno, y por cuanto han señalado expresamente la causal en la cual se estiman incursa, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admite la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, según lo dispuesto en artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Decisión

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Admite la Inhibición planteada por las abogadas Angélica Rivero Bermúdez, Alegria Liliana Belilty Benguigui y Carmen Amelia Chacin Materan, Juezas integrantes de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Alejandro Enrique Pacheco Arteaga y Carlos Alberto Salas, Nº 10Aa-2757-10 de la nomenclatura de esa Sala.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de esta Sala Cuatro de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2010, 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
El Juez La Juez

César Sánchez Pimentel María Antonieta Croce Romero
(Ponente)
El Secretario

Cesar De Jesús Hung Indriago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario

Cesar De Jesús Hung Indriago
Exp: Nº 2510-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.