REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 15 de septiembre de 2010.
200° y 151°

Exp. Nº: 2515-2010.-
Ponente: César Sánchez Pimentel.

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición planteada por la abogada Sonia Angarita, Jueza del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Carlos Gonzalez Gul, Milko Siafacas, Eshikre Rassi y Jorge Rassi, expediente Nº 12430-10, nomenclatura de ese Tribunal.

Recibidas las actuaciones el 10 de septiembre del 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente al abogado César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter la suscribe.

Ahora bien, vista el acta de inhibición suscrita por la abogada Sonia Angarita, Jueza del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la referida profesional del derecho tiene legitimidad para presentarla, tal y como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno, y por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual se estima incursa, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admite la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte observa esta Sala que la funcionaria abstenida, promovió las siguientes pruebas documentales:

1. Copia certificada del acta de inhibición planteada por la Dra. Sonia Angarita Juez del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2010.
2. Copia certificada de la decisión de la Corte de Apelaciones Sala 7 mediante la cual declara Inadmisible el escrito de inhibición presentado.
3. Copia certificada del escrito presentado por el abogado Sergio Ramón Aranguren Carrero, mediante el cual consigna denuncia realizada en contra de la abogada Shirley Carolina Páez Yánez, Juez Séptima (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
4. Copia certificada del escrito presentado por el abogado Sergio Ramón Aranguren Carrero, mediante la cual consigna denuncia realizada en contra del Juez Marítimo de Primera Instancia con sede en la Ciudad de Caracas, abogado Francisco Antonio Villarroel Rodríguez.

Al respecto, observa esta Sala que las mencionadas pruebas documentales ofrecidas por la funcionaria abstenida no guardan relación con la inhibición presentada y tampoco expone su pertinencia y necesidad, por lo que han de ser declaradas inadmisibles. Y así se declara.

Se acuerda resolver la inhibición planteada el día hábil siguiente de la presente admisión, según lo dispuesto en artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Decisión

En base a lo antes expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Admite la Inhibición planteada por la abogada Sonia Angarita, Jueza del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Carlos González Gul, Milko Siafacas, Eshikre Rassi y Jorge Rassi, expediente Nº 12430-10 de la nomenclatura de ese Tribunal. Se declaran inadmisibles las pruebas documentales promovidas por la funcionaria abstenida.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de esta Sala Cuatro de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2010, 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
El Juez La Juez

César Sánchez Pimentel María Antonieta Croce Romero
(Ponente)
El Secretario

Cesar De Jesús Hung Indriago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario

Cesar De Jesús Hung Indriago
Exp: Nº 2515-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.