Caracas, 03 de septiembre 2010
200º y 151°

Expediente Nº 2504-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 10 de agosto de 2010, por los abogados JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS y MIGUEL ANGEL VAZQUEZ LA SALVIA, Defensores privados del imputado FRANKLIN EDUARDO VAZQUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 16.526.662, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 02 de agosto del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad al referido imputado conforme lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; artículo 251 numerales 2 y 3, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ROSDALYS ANDREINA ALCALÁ.

El 31 de agosto de 2010, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2504-10 y se designó ponente a la Jueza MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 31 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó recabar copias certificadas del acta de aceptación y juramentación de los recurrentes, acta policial y de entrevista, así como el auto fundado que acordó la privativa de libertad, ello conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Se recibieron los aludidos recaudos en esa misma fecha.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 02 de agosto del corriente, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad al referido imputado conforme lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; artículo 251 numerales 2 y 3, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ROSDALYS ANDREINA ALCALÁ (folios 58 al 69 del cuaderno de incidencia).

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Cursa al folio 47 de la compulsa, copia certificada del acta de aceptación y juramentación de los abogados JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS y MIGUEL ANGEL VAZQUEZ LA SALVIA, mediante la cual se constata que los mismos tienen cualidad para ejercer el presente recurso.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 21 del cuaderno de incidencias, certificación de 24 de agosto de 2010, emanada del Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por el Secretario de dicho Juzgado, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 03 de agosto del año en curso, día hábil siguiente al cual se publicó la decisión recurrida, hasta el 10 del mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual la recurrente presentó el recurso de apelación, recurrieron seis (06) días hábiles a saber: 03, 04, 05, 06, 09 y 10 de agosto de 2010.

Ahora bien, establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inadmisibilidad en materia de impugnabilidad objetiva lo siguiente:
“…(omissis)…La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:…(omissis)…b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…(omissis)…”.

Por otra parte, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación......” (Subrayado de la Corte).

En el caso en estudio, constata esta Alzada que la decisión recurrida data de 02 de agosto de 2010, y según se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Control 24 de agosto de 2010, así como del sello húmedo y fecha impresa en el escrito de apelación, el mismo fue presentado el 10 de agosto de 2010, vale decir, el sexto día hábil siguiente a la publicación de la recurrida, razón por la cual considera esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que lo procedente y ajustado a derecho, conforme lo previsto en el artículo 437.a en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS y MIGUEL ANGEL VAZQUEZ LA SALVIA, Defensores privados del imputado FRANKLIN EDUARDO VAZQUEZ GARCÍA, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 02 de agosto del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad al referido imputado conforme lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; artículo 251 numerales 2 y 3, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ROSDALYS ANDREINA ALCALÁ. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, y conforme lo previsto en el artículo 437.a en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS y MIGUEL ANGEL VAZQUEZ LA SALVIA, Defensores privados del imputado FRANKLIN EDUARDO VAZQUEZ GARCÍA, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 02 de agosto del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad al referido imputado conforme lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; artículo 251 numerales 2 y 3, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ROSDALYS ANDREINA ALCALÁ.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase inmediatamente la presente incidencia al Tribunal de origen en su debida oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil nueve 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2504-10
YYCM/MAC/CSP.