REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º



Decisión: (319-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
Causa: S5-10-2772


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FREDDY ECHEVERRIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.191, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JEFFERSON JAVIER ALFONZO y EDWIN JUNIOR ROJAS ORTEGA, con fundamento en lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Francisco Estaba, en Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido de fecha 10 de Agosto de 2.010 y fundamentada por auto separado de fecha 12/08/2010, que acordó… “LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de JEFFERSON JAVIER ALFONZO RODRIGUEZ y EDWIN JUNIOR ROJAS ORTEGA, … por considerar existen elementos suficientes como para vincularle en la comisión del delitos de ROBO SIMPLE, figura delictiva prevista en el artículo 455 del Código Penal venezolano, esto por considerar se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que el Profesional del Derecho FREDDY ECHEVERRIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.191, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JEFFERSON JAVIER ALFONZO y EDWIN JUNIOR ROJAS ORTEGA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual se desprende del Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 16/08/2010, por el supra mencionado Juzgado, previa manifestación de voluntad de los imputados (F. 32, 33 y 34).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia al folio 39 del Cuaderno Especial, en el cual riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o impugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho FREDDY ECHEVERRIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.191, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JEFFERSON JAVIER ALFONZO y EDWIN JUNIOR ROJAS ORTEGA, con fundamento en lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Francisco Estaba, en Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido de fecha 10 de Agosto de 2.010 y fundamentada por auto separado de fecha 12/08/2010, que acordó… “LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de JEFFERSON JAVIER ALFONZO RODRIGUEZ y EDWIN JUNIOS ROJAS ORTEGA, … por considerar existen elementos suficientes como para vincularle en la comisión del delitos de ROBO SIMPLE, figura delictiva prevista en el artículo 455 del Código Penal venezolano, esto por considerar se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En ese mismo orden de ideas, evidencia esta Alzada que estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, tal como consta en el cómputo que riela al folio 47 del presente Cuaderno Especial, razón por la cual SE ADMITE. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, PRIMERO: ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho FREDDY ECHEVERRIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.191, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JEFFERSON JAVIER ALFONZO y EDWIN JUNIOR ROJAS ORTEGA, con fundamento en lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Francisco Estaba, en Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido de fecha 10 de Agosto de 2.010 y fundamentada por auto separado de fecha 12/08/2010, que acordó… “LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de JEFFERSON JAVIER ALFONZO RODRIGUEZ y EDWIN JUNIOS ROJAS ORTEGA, … por considerar existen elementos suficientes como para vincularle en la comisión del delitos de ROBO SIMPLE, figura delictiva prevista en el artículo 455 del Código Penal venezolano, esto por considerar se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal…”. SEGUNDO: ADMITE. El escrito de contestación interpuesto por la Fiscal Quincuagésima Tercera del Ministerio Público. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.


EL JUEZ PRESIDENTE





DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-10-2772
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb