REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 16 de septiembre de 2010
200° y 151°

Nº 325-10
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
CAUSA N° S5-10-2775

Por recibida la presente causa contentiva de acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ABGS. JUAN PABLO VINALLI y JORGE KIRIAKDIS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Anónima SEGUROS BANVALOR, C.A, y del estudio minucioso efectuado a la misma, se observa en la acción intentada, que surge un supuesto en el cual se requiere del señalamiento o declaración expresa por parte de los Profesionales del Derecho, en cuanto al agotamiento de las vías ordinarias para lograr el reestablecimiento de la presunta situación jurídica infringida y cuál es el derecho o garantía constitucional violada o amenazada de violación.

En tal sentido, y visto lo anterior es por lo que esta Alzada actuando en Sede Constitucional comprueba que dicha solicitud de amparo es oscura y ambigua, en consecuencia corresponde en derecho y conforme lo estipula el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar notificar a los accionantes, a los fines que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación a través del Alguacil, quien consignará al expediente la correspondiente certificación de su entrega, para que informen a esta Sala lo siguiente:

PRIMERO: Señale de manera especifica si agotó o no la vía recursiva ordinaria, entre las que se encuentra la oposición de la medida y el recurso de apelación.

SEGUNDO: Señale con exactitud el derecho o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, de parte del presunto agraviante el Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control de Primera Instancia en lo Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Precisado lo anterior, se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar AUTO SANEADOR para que las accionantes, precisen la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar AUTO SANEADOR para que los accionantes, precisen la siguiente información: PRIMERO: Señale de manera especifica si agotó o no la vía recursiva ordinaria, entre las que se encuentra la oposición de la medida y el recurso de apelación. SEGUNDO: Señale con exactitud el derecho o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, de parte del presunto agraviante el Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control de Primera Instancia en lo Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese al accionante.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ (PONENTE) LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO


CAUSA N° S5-10-2775