REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
CARACAS, 17 de septiembre de 2008
200° Y 151°
Decisión: (327-10)
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
CAUSA N° S5-10-2763
Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 14/07/2010, por la Defensora Pública Cuadragésima Penal, Dra. VERONICA SOTO, actuando en carácter de Defensora del ciudadano JAVIER JARAMILLO OSPINA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Braulio Sánchez Martínez, mediante la cual se decretó contra el supra mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 362, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.
Para decidir, esta Sala observa:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 26/08/2010, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez Carmen Mireya Tellechea.
En fecha 30/08/2010, luego de la revisión de los autos que conforman el expediente, esta Alzada dictó auto mediante el cual ordena la remisión del cuaderno de apelaciones al Juzgado de Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haberse evidenciado errores en el cómputo legal realizado por la Secretaría del mismo, a fin que se subsane la falla y en el mismo orden de ideas, solicita se envíen a esta Corte de Apelaciones las actuaciones originales de la causa seguida al ciudadano JAVIER JARAMILLO OSPINA. A tales efectos se libró oficio Nº 525-10 (nomenclatura de esta Alzada).
Se evidencia al folio 132 del cuaderno de apelaciones de la causa, oficio dirigido al Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del siguiente tenor: “…Yo, Javier Jaramillo Ospino; titular de la cédula de identidad Nº E-83.098.323; en mi carácter de acusado ante este proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente autorizó a mi defensor privado el ciudadano Bernardo Humberto Esmeral Felizzola, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.351.742, en libre ejercicio de la profesión y debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 107-337; a los fines de que concurra ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con el objeto que DESISTA del recurso de apelación ejercido por quien fuese mi defensa Dra. Verónica Soto, en la oportunidad en que se hizo la audiencia de Presentación de Detenido; en tal sentido solicito se deje sin efecto tal recurso y se prosiga con el debido proceso de mi causa…”. El referido escrito se encuentra debidamente firmado por el imputado y certificado por el Director del Internado Judicial El Rodeo I, en el cual se encuentra recluido el mismo.
Cursa a los folios 33 y 34 del cuaderno de apelaciones, diligencia levantada en fecha viernes (23) de julio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se deja constancia que los ciudadanos LOPEZ MENDOZA ROGER JOSE, ESMERAL FELIZZOLA BERNARDO HUMBERTO y SEGOVIA ORTEGA RAFAEL ENRIQUE, comparecieron ante esa Instancia, a fin de juramentarse como Abogados Defensores del ciudadano JARAMILLO OSPINA JAVIER, por cuanto este manifestó su intención de revocar a su anterior defensa y los designó a fin de que lo representen en el proceso penal que se le sigue en esa Instancia.
En fecha 06/09/2010, se recibió ante esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, escrito de forma manuscrita del ciudadano BERNARDO ESMERAL, Abogado Defensor del ciudadano JAVIER JARAMILLO ESPINO, mediante el cual indica “… es por ende que es menester de (sic) solicitar sea DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la Defensora Pública Verónica Soto, en fecha catorce (14) de julio del 2010, por ante el Juzgado Quinto en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial…”
Visto el escrito que antecede esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones acordó por auto librar Boleta de Traslado al Internado Judicial Rodeo I, donde se encuentra recluido el imputado a los fines de comparezca ante esta sede jurisdiccional en fecha 16/09/2010, a las 9:30 horas de la mañana, a objeto de que ratifique la autorización dada a su Defensa en el presente caso, acordándose igualmente notificar a todas las partes. (F. 39)
En fecha 16/09/2010, compareció ante la sede de esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado del sitio de reclusión, el ciudadano JAVIER JARAMILLO OSPINA, en su carácter de imputado en la causa, quien libre de toda coacción y apremio, y debidamente asistido por sus Defensores Privados ABGS. BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLA y RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, expuso: “Ratifico y renuncio en este acto al recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por la Defensa Pública Penal, en la oportunidad en que se hizo la audiencia de presentación de detenido, en la cual me decretan medida de privación judicial preventiva de libertad, y solicito se deje sin efecto tal recurso y se prosiga con el debido proceso, es todo”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra al ABG. BERNARDO ESMERAL, en su carácter de Defensor del supra mencionado imputado quien manifestó: “Estando presente en este acto en asistencia de mi representado, ratifico el desistimiento realizado por mi persona en fecha seis de los corrientes, ante este Despacho Superior, y por ende sea acordada el desistimiento solicitado por mi representado, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. (F.45)
ÚNICO
Una vez analizadas por esta Alzada todas y cada una de las actuaciones cursantes en el expediente objeto de la presente Incidencia, se evidencia que efectivamente el recurrente desistió del recurso de apelación interpuesto el 14 de julio del año en curso, por la Defensora Pública Cuadragésima (40º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Verónica Soto de Ovalles, en contra de la decisión dictada en fecha 07/07/2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Braulio Sánchez Martínez, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º y 3º y 252 ordinal 2º, siendo debidamente autorizado por el encartado de autos JAVIER JARAMILLO OSPINO el Dr. BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLA, en su carácter de Defensor Privado para que solicitara formalmente el Desistimiento de la Apelación interpuesta, de acuerdo a los requerimiento previstos en el único aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, considera esta Sala que lo conducente y ajustado a Derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO planteado por el Profesional del Derecho BERNARDO ESMERAL FELIZZOLA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JAVIER JARAMILLO OSPINO, y en consecuencia no entrará a conocer del medio de impugnación presentado por la Defensa Pública en su oportunidad. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme al contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO incoado por el Profesional del Derecho BERNARDO ESMERAL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JAVIER JARAMILLO OSPINO, del recurso de apelación interpuesto el 14 de julio de 2010, por la Defensora Pública Cuadragésima (40º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Verónica Soto de Ovalles, en contra de la decisión dictada en fecha 07/07/2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Braulio Sánchez Martínez, mediante el cual se declaró medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo previsto en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º y 3º y 252 ordinal 2º, en contra del encartado de autos, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente al Tribunal de Instancia en su debida oportunidad. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 17 de septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESUS ORANGEL GARCIA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA Nº 10-2763
JOG/CMT/MCVJ/TF.
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