REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Nº 329-10
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-10-2779
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano ABG. FRANCOISE JEREIJE ZERPA, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadano NORBERTO JORGE RIVAS SALA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. JESÚS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ, de fecha 05 de Agosto de 2010, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, establecida en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por quien hoy recurre, en relación a la aceptación y juramentación del profesional del derecho Antonio Pepe Campos, para que represente al imputado VITTORIO PRINETTO TORASSA, contra quien pesa orden de captura ante el Interpol en código rojo.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 05/08/2010, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. FRANCOISE JEREIJE ZERPA, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadano NORBERTO JORGE RIVAS SALA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. JESÚS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ, de fecha 05 de Agosto de 2010, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, establecida en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por quien hoy recurre, en relación a la aceptación y juramentación del profesional del derecho Antonio Pepe Campos, para que represente al imputado VITTORIO PRINETTO TORASSA, contra quien pesa orden de captura ante el Interpol en código rojo, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA
El ciudadano ABG. FRANCOISE JEREIJE ZERPA, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadano NORBERTO JORGE RIVAS SALA, solicita que se decrete como medida cautelar innominada la prohibición al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de emitir ningún pronunciamiento solicitado por el Abogado Antonio Pepe Campos, en la presente causa. Al respecto, este Tribunal Colegiado, considera que el pedimento relacionado con la medida cautelar innominada, no especifica el fumus boni iuris y el periculum in mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual hace concluir a esta Sala de la Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar IMPROCEDENTE la medida preventiva requerida por el Apoderado Judicial de la Víctima. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. FRANCOISE JEREIJE ZERPA, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadano NORBERTO JORGE RIVAS SALA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. JESÚS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ, de fecha 05 de Agosto de 2010, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, establecida en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por quien hoy recurre, en relación a la aceptación y juramentación del profesional del derecho Antonio Pepe Campos, para que represente al imputado VITTORIO PRINETTO TORASSA, contra quien pesa orden de captura ante el Interpol en código rojo, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por el ciudadano ABG. FRANCOISE JEREIJE ZERPA, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadano NORBERTO JORGE RIVAS SALA, por no establecer el solicitante el fumus boni iuris y el periculum in mora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2779
JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.
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