REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 5


Caracas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Nº 336-10
CAUSA Nº S5-10-2771
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

Vista la recusación propuesta por los ciudadanos ABGS. OSCAR BORGES PRIM y CAROLINA REVELES SOLÓRZANO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano MARCOS SIERVO SABARSKY, en contra del ciudadano DR. ROBINSON VÁSQUEZ MARTÍNEZ, en su condición de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones luego de haber revisado el escrito de recusación advierte la promoción de pruebas sólo por parte del Juez recusado, más no del recusante, de varias pruebas documentales, y siendo la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad o no, conforme lo establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala lo hace en los siguientes términos:

Las pruebas documentales ofertadas por el Juez recusado son las siguientes:

1º Copias certificadas del escrito recibido por el Juzgado 13º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/08/2010, interpuesto por los ciudadanos ABGS. OSCAR BORGES PRIM y CAROLINA REVELES SOLÓRZANO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano MARCOS SIERVO SABARSKY.

2º Copias Certificadas del escrito recibido por el Juzgado 13º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/08/2010, emanado de las Fiscalías Sexagésima Primera, Vigésima Tercera y Vigésima todas del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente.

3º Copias Certificadas de la decisión dictada por el Juzgado 13º de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 27/08/2010.

4º Copias Certificadas del auto de fecha 30/08/2010, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, en atención a los medios probatorios arriba mencionados y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes aquí suscribimos consideramos que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ADMITIR las pruebas ofrecidas por el ciudadano DR. ROBINSON VÁSQUEZ MARTÍNEZ, en su condición de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, por los ciudadanos ABGS. OSCAR BORGES PRIM y CAROLINA REVELES SOLÓRZANO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano MARCOS SIERVO SABARSKY, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por el ciudadano DR. ROBINSON VÁSQUEZ MARTÍNEZ, en su condición de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, consistentes en las copias certificadas del escrito recibido por el Juzgado 13º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/08/2010, interpuesto por los ciudadanos ABGS. OSCAR BORGES PRIM y CAROLINA REVELES SOLÓRZANO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano MARCOS SIERVO SABARSKY; del escrito recibido por el Juzgado 13º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/08/2010, emanado de las Fiscalías Sexagésima Primera, Vigésima Tercera y Vigésima todas del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente; de la decisión dictada por el Juzgado 13º de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 27/08/2010; y, del auto de fecha 30/08/2010, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia
Regístrese, publíquese y diarícese.


EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA




ABG. TERESA FORTINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA




ABG. TERESA FORTINO



CAUSA N° S5-10-2771
JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.