REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de septiembre de 2010

200° y 151°


JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2849-2010 (As) S-6


Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho REYNALDO BARAZARTE, actuando en representación del ciudadano JESÚS MARÍA SCHENNEL SCHENNEL, quien figura como denunciante en las presentes actuaciones, el cual impugna la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de junio de 2010, en la cual Decreta El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no evidenciarse la comisión de ningún hecho ilícito penal en la investigación seguida a los ciudadanos MARTY BEATRIZ GONZALEZ GÓNGORA y CAMILO DACHER ABOU SAMIRA.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En relación al primer requisito establecido en la norma, vale decir, en cuanto a la legitimación para recurrir, del estudio efectuado a las actas procesales se evidencia que el ciudadano JESÚS MARÍA SCHENNEL SCHENNEL, intervino en las presentes actuaciones en calidad de denunciante, constatándose a los folios 2 al 14 del expediente, denuncia escrita interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no siendo el mencionado ciudadano parte en el presente proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el mismo procedió en nombre propio a los fines de someter a consideración del Titular de la Acción Penal unos presuntos hechos que a su criterio podían constituir ilícitos de carácter tributario, violaciones a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley de Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, Ordenanza Municipal sobre Inmuebles Urbanos (Catastro) del Municipio Baruta, Ley Sobre Donaciones y Sucesiones y Código Penal; por lo que no siendo parte en el presente asunto a tenor de la citada disposición no tiene cualidad para recurrir de la presente resolución judicial.

Adicionalmente y en el caso que el recurrente ostentara la cualidad de parte, congruente con lo establecido en el literal b del artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, el presente recurso fue interpuesto en forma extemporánea, tal como se desprende del computo inserto al folio 410, donde se aprecia que el mismo fue interpuesto al vigésimo tercer día después de darse por notificado de la resolución judicial, lo cual fue corroborado por esta Alzada de la revisión efectuada a las actas procesales, específicamente la fecha de la decisión del Tribunal de Primera Instancia y de la diligencia suscrita por el profesional del derecho REYNALDO BARAZARTE, actuando en representación del ciudadano JESÚS MARÍA SCHENNEL SCHENNEL, en fecha 2 de julio de 2010, mediante la cual solicita copia de las actuaciones, incluyendo la sentencia de sobreseimiento proferida por el juzgador de control, la cual fue acordada en fecha 6 de julio de los corrientes; constatándose la mencionada extemporaneidad en la interposición del presente recurso, todo lo cual forzosamente conduce a la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de apelación, por no cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los literales a y b del artículo 437 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA


Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho REYNALDO BARAZARTE, actuando en representación del ciudadano JESÚS MARÍA SCHENNEL SCHENNEL, quien figura como denunciante en las presentes actuaciones, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de junio de 2010, en la cual Decreta El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no evidenciarse la comisión de ningún hecho ilícito penal en la investigación seguida a los ciudadanos MARTY BEATRIZ GONZALEZ GÓNGORA y CAMILO DACHER ABOU SAMIRA, por carecer de cualidad para recurrir de la presente resolución judicial, así como por la extemporaneidad en la interposición del presente recurso, ello de conformidad con lo establecido en el literal a y b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE


Regístrese, diarícese, publíquese.


LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. GLORIA PINHO DRA. MERLY MORALES


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES



CAUSA N° 2849-2010 (As) S-6
PMM/GP/MM/YC/lh.