REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de septiembre de 2010
200° y 151°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2862-2010 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ y LUZ MARISOL FLOREZ VILLAMIZAR, Fiscal Octogésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar adscrita a la misma, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de agosto de 2010, en la cual acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo al penado NARIÑO JOVIRGLET ALEXANDER.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que las recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día 16 de agosto de 2010, fecha en la cual la Fiscalia Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de la Sentencia, se dio por notificada de la decisión dictada en fecha 12-8-2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó otorgar a favor del penado NARIÑO JOVIRGLET ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.152.285, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, por encontrar llenos los extremos legales exigidos por los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, hasta el 23-08-2010 oportunidad en la que consignó el escrito de apelación transcurrieron cinco (5) días hábiles tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 22 del presente cuaderno de incidencias y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ y LUZ MARISOL FLOREZ VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar adscrita a la misma, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de agosto de 2010, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que la ciudadana ABG. JUDIT ALFONZO, Defensora Pública Penal Undécima (11°) del Área Metropolitana de Caracas con competencia en fase de Ejecución, actuando en colaboración con la Defensoría Pública Décima, y con el carácter de Defensora del ciudadano NARIÑO JOVIRGLET ALEXANDER, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ y LUZ MARISOL FLOREZ VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar adscrita a la misma, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de agosto de 2010, en la cual acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo al penado NARIÑO JOVIRGLET ALEXANDER; SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. JUDIT ALFONZO, Defensora Pública Penal Undécima (11°) del Área Metropolitana de Caracas con competencia en fase de Ejecución, actuando en colaboración con la Defensoría Pública Décima, y con el carácter de defensora del ciudadano NARIÑO JOVIRGLET ALEXANDER, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. GLORIA PINHO DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 2862-2010 (Aa) S-6
PMM/GP/MM/YC/lh.