REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 28 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 467.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2772-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado LUIS JOSÉ BRITO ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez REGULO APONTE MADRID, en fecha 13 de agosto de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha, mediante la cual acordó decretar al ciudadano LUIS JOSÉ BRITO ROJAS, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, y artículo 252 ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; esta Sala observa:
En fecha 20 de agosto de 2010, el ciudadano Abg. ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado LUIS JOSÉ BRITO ROJAS, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 13 de agosto de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 13 de agosto de 2010, por el ciudadano Abg. ANDRÉS ELOY CASTILLO, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la Defensa del ciudadano Imputado LUIS JOSÉ BRITO ROJAS, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 20 de agosto de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio noventa y cuatro (94) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó decretar al ciudadano LUIS JOSÉ BRITO ROJAS, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, y artículo 252 ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio noventa y cuatro (94) del presente Cuaderno Especial, se desprende que la ciudadana Fiscal Auxiliar CUADRAGÉSIMA QUINTA (45°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PLENA, dio contestación en fecha 08 de septiembre de 2010, al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abg. ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado LUIS JOSÉ BRITO ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez REGULO APONTE MADRID, en fecha 13 de agosto de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha; transcurriendo un total de tres (03) días hábiles desde la fecha en que se dio por emplazada del Recurso de Apelación hasta la fecha en que contestó, motivo por el cual esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar CUADRAGÉSIMA QUINTA (45°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PLENA, en fecha 08 de septiembre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado LUIS JOSÉ BRITO ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez REGULO APONTE MADRID, en fecha 13 de agosto de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha, mediante la cual acordó decretar al ciudadano LUIS JOSÉ BRITO ROJAS, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, y artículo 252 ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la contestación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar CUADRAGÉSIMA QUINTA (45°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PLENA, en fecha 08 de septiembre de 2010, al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado LUIS JOSÉ BRITO ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez REGULO APONTE MADRID, en fecha 13 de agosto de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 277210.-
ARB/ABB/CACM/cms/lml.-