REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 10 de septiembre de 2010
200° y 151°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA N° 555-10
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera la medida al sancionada XXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 555-10, de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 15-03-2010 se llevó a cabo la Audiencia Para Imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida a la sancionada XXXXXXXXXXXXX, la cual se impuso por el lapso de 2 años según Sentencia de fecha 28-01-2010 dictada por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14-04-2010 se realiza el correspondiente cómputo de la sanción impuesta, mediante el cual se tomó como fecha de inicio, la receptoría ante la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” ocurrida el 16-03-2010, estableciéndose como fecha de cese el 16-03-2012.
En fecha 17-05-2010 se recibe oficio 883-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción de la referida sancionada.
En fecha 08-07-2010 se recibe oficio 1269-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción del área social de la referida sancionada.
En fecha 23-07-2010 se recibe oficio 1396-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del referido sancionada.
En fecha 26-07-2010 se llevó a cabo Audiencia para Oír a la Sancionada, en la cual entre otras cosas se le instó a cumplir con la medida y se le ordenó a asistir a las citas en la Entidad de Atención, por cuanto la misma venía cumpliendo la medida de forma irregular.
En fecha 09-09-2010 se recibe oficio 1703-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Diligencia Informativa de la referida sancionada.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.
En el presente caso, la joven XXXXXXXXXXXXX fue impuesta de la medida de Libertad Asistida en fecha 15-03-2010 por el lapso de 2 años según Sentencia de fecha 28-01-2010 dictada por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que este Tribunal observa que se recibe en fecha 17-05-2010 oficio 883-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción de la referida sancionada, en fecha 08-07-2010 se recibe oficio 1269-10, emanado de la referida Entidad de Atención, mediante el cual remiten Plan de Acción del área social de la referida sancionada, en fecha 23-07-2010 se recibe oficio 1396-10, emanado de la entidad, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del referido sancionada, desprendiéndose del mismo la forma irregular de cumplimiento de la medida por parte de la sancionada, aunado a que no se encuentra inserta al área educativa-laboral, por lo que en fecha 26-07-2010 se llevó a cabo Audiencia para Oír a la Sancionada, en la cual entre otras cosas se le instó a cumplir con la medida y se le ordenó a asistir a las citas en la Entidad de Atención. En fecha 09-09-2010 se recibe oficio 1703-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Diligencia Informativa de la referida sancionada, comunicando que la sancionada no asiste a la Entidad de Atención desde el día 17-08-2010; lo que hace pensar a esta juzgadora que bajo la sanción impuesta el equipo multidisciplinario debe utilizar mecanismos que fortalezcan los logros alcanzados para neutralizar comportamientos que puedan llevar en retroceso su actitud en la vida, siendo que la medida es la más idónea por cuanto la joven en los actuales momentos no se encuentra inserto al área educativa ni laboral y la misma se ha venido presentando irregularmente a la entidad, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 16 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometida a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que la joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que la misma, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 15-03-2010, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 15-03-2010, al joven XXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 555-10, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL (LA) SECRETARIO (A),
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A),
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Causa Nº: 555-10
EB*___*jahm