REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º


COMPUTO MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

CAUSA 599-10


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, impuesta en Audiencia Preliminar de fecha 26-08-2010, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 599-10, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 5° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 16-05-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda (folio 8) y presentado ante el Juez de Control en fecha 17-05-2010, siendo ordenado su ingreso en la Casa de Formación Integral “Coche”, que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a su sanción, hasta la presente fecha a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,



ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA



Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 3 años y 4 meses, en virtud de la Sentencia por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal 5° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 16-05-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda (folio 8) y presentado ante el Juez de Control en fecha 17-05-2010, siendo ordenado su ingreso en la Casa de Formación Integral “Coche”, que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a su sanción, hasta la presente fecha que se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad han transcurrido 4 meses y 7 días de cumplimiento efectivo de la sanción; lapso el cual se le resta al de la condena de 3 años y 4 meses, da como resultado 2 años, 11 mes y 23 días, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad (tomándose el lapso restante desde el día de mañana 23-09-2010) el día 15 de septiembre de 2013.


LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA










Causa 599-10
EB*XM*jahm